Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 232 Sucre, 05 de agosto de 2010
Expediente: Santa Cruz 193/2004
Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Bazán Barboza y otros.
Delitos: Estafa y estelionato.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Gonzalo Bazán Barboza y otros (fojas 462 a 464), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Marcelo Zamora Toledo y por Luis Alvaro Toledo, contra los recurrentes por los delitos de estafa y estelionato, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: que el proceso penal se inició el 23 de mayo del año 2000 y tramitado bajo el antiguo sistema procesal penal, conforme sale del Auto Inicial de la Instrucción (fojas 54), pronunciando sentencia en el caso de autos en fecha 26 de abril del 2004 (fojas 434 a 436), que declaró a Gonzalo Bazán Barboza, Fidel Bazán Barboza, Elena Bazán de Peña, Ismael Bazán Ortíz y Mayela Bazán de Salvatierra, autores del delito de estafa y estelionato y les condenó a sufrir la pena de tres años y tres meses de reclusión, más al pago de daños civiles y costas al Estado. Impugnada esa sentencia se emitió el Auto de Vista que resolvió al recuso planteado el 08 de junio de 2004 (458 a 459), que confirmó la sentencia en cuanto a los apelantes Gonzalo y Fidel Bazán Barboza e Ismael Bazán Ortíz y confirmó parcialmente la misma en cuanto a las procesadas Elena Bazán de Peña y Mayela Bazán de Salvatierra modificando la pena de estas últimas a tres años de reclusión, manteniendo en todo lo demás la sentencia impugnada, decisión que originó se interponga recurso de casación por parte de los procesados, que fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 16 de agosto de 2004 (fojas 475).
CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal señala que las causas tramitadas con el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el Código de Procedimiento Penal, vale decir desde el 31 de mayo de 1999, que siendo la extinción de la acción penal una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta las sub reglas que establece la doctrina constitucional que sale de la Sentencia Constitucional 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, cuya figura jurídica de extinción de la acción penal reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el "ius puniendi", siempre que la demora no sea atribuible al imputado.
Que desde el inicio del proceso transcurrieron hasta el presente 9 años y once meses, aspecto no aceptable pues se trata de un proceso en el que si bien se encuentran involucrados cinco procesados, la causa no reviste mayor complejidad, concluyéndose en el presente caso que la conducta de los procesados a partir de la presentación del recurso de apelación y posterior casación, no se encuentra enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004, consecuentemente, se ha lesionado el derecho de los procesados a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, viabilizando de esta manera la extinción de la acción penal a su favor.
Mostrando 9 de 17 parrafos.