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TSJ

AS/0232/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 232

Sucre, 04 de agosto de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Donna Shirley Cabrera Villarroel c/ Empresa HM Auditores, Consultores, Asesores S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 119-122, interpuesto por Juan Héctor Mendoza Chalco, representante de la empresa H.M. AUDITORES, CONSULTORES, ASESORES S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 0213 de 13 de mayo de 2006, cursante a fs. 115-116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Donna Sirley Cabrera Villarroel contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 124-125, el auto que concede el recurso de fs. 125 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 26/06 de 10 de febrero de 2006, cursante a fs. 92-94, declarando probada la demanda, con costas, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a favor de la actora la suma de Bs. 21.905,60, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas, desahucio, vacación, salarios devengados y subsidios familiares, menos lo debidamente cancelado.

En grado de apelación formulada por el representante legal de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 0213 de 13 de mayo de 2006, cursante a fs. 115-116, confirma la Sentencia de 10 de febrero de 2006 de fs. 92-94, con costas.

Que contra la resolución de vista, Juan Héctor Mendoza Chalco, representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 119-122), alegando con el mismo fundamento para ambos institutos -que no son precisados por el recurrente- que el tribunal de alzada ha violado los arts. 16-II de la C.P.E., 16 inc. f) de la L.G.T., 159 del Cód. Proc. Trab., porque consta a fs. 22 del expediente la renuncia voluntaria de la actora, confundiendo la naturaleza de la Ley Nº 975 que permite únicamente la reincorporación y no solicitar al mismo tiempo el pago compensatorio o demanda por pago de beneficios sociales, por cuya razón las excepciones propuestas y toda la prueba de descargo ofrecida, son legales de ahí que su derecho a la defensa está garantizado.

Concluye solicitando que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, sin efecto las medidas precautorias decretadas en primera instancia, con expresa condenación de costas y multa a los vocales suscribientes de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales en relación a las infracciones acusadas por el recurrente, se tiene:

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Criterio

Sin embargo, habiendo denunciado la violación de los arts. 16-II de la C.P.E., 16 inc. f) de la L.G.T., 159 del Cód. Proc. Trab., aunque con el mismo fundamento, corresponde precisar que dichas alegaciones no resultan ser evidentes, por cuanto el tribunal de alzada al confirmar la sentencia de grado, aplicó correctamente las disposiciones legales que sustenta su decisorio en función de la prueba aportada al proceso, pues debe tenerse presente que en materia laboral los jueces de grado tienen la facultad que les reconoce el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, para valorar la prueba, formando libremente su convencimiento e inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes. Igualmente, a diferencia de otras ramas del derecho, tanto la doctrina como la legislación han desarrollado en esta materia una serie de principios aplicables a favor de los trabajadores, entre estos, el de inversión de la prueba que recoge el art. 3º inc. h) del Cód. Proc. Trab., por el que si bien la carga de la prueba incumbe al empleador demandado, sin embargo el trabajador no esta exento de producir en su interés toda la prueba que solvente su demanda.

Datos del proceso

Demandante
Donna Shirley Cabrera Villarroel
Demandado
Empresa HM Auditores, Consultores, Asesores S.R.L.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2010AS/0232/2010Fuente oficial