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TSJ

AS/0232/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
homicidio en grado de tentativa.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 232/2012

Sucre, 29 de agosto de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 139/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, José Antonio Alvarez Ledezma, Emilia Ledezma de Alvarez contra Lucas Corrales Balderrama, Raúl Corrales Zurita.

DELITO: homicidio en grado de tentativa.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lucas Corrales Balderrama y adhesión de Raúl Corrales Zurita (fs. 506 a 510 y 525 a 526), impugnando el Auto de Vista de 25 de mayo de 2012 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 490 a 496), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Antonio Álvarez Ledezma y Emilia Ledezma de Alvarez contra Lucas Corrales Balderrama y Raúl Corrales Zurita por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 251 relacionado con el art. 8 ambos del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el caso por el Tribunal de Sentencia de Sacaba, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia Nro. 15/2011 en fecha 23 de noviembre de 2011, declarando a los imputados Lucas Corrales Balderrama y Raúl Corrales Zurita absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa (fs. 354 a 369); 2. La resolución de mérito fue recurrida en apelación restringida por el Ministerio Público (fs. 431 a 432) y por los acusadores particulares Emilia Ledezma de Alvarez y José Antonio Alvarez Ledezma (fs. 393 a 402 y 435 a 446); 3. El recurso de alzada fue resuelto mediante Auto de Vista de 25 de mayo de 2012 declarando la procedencia de las apelaciones restringidas planteada por el Ministerio Público y los acusadores particulares (fs. 490 a 496); contra el mencionado Auto de Vista, Lucas Corrales Balderrama (imputado) interpuso recurso de casación, recurso al cual Raúl Corrales Zurita hizo su adhesión, correspondiendo a este Tribunal el análisis a efectos de la admisión.

El recurrente a momento de interponer la casación, con fundamentos generales, imprecisos y apreciaciones subjetivas, que impiden a este Tribunal, entender de manera clara los motivos o alegaciones del presente recurso, acusó que el Tribunal de Alzada: a) Vulneró los derechos sociales de la persona adulta mayor, previsto en el art. 67 de la Constitución Política del Estado, por haber dispuesto la reposición del juicio sin tomar en cuenta su edad de 73 años y su salud quebrantada, señala que se encuentra desprotegido e indignamente maltratado por no tener acceso pronto y oportuno a la justicia; b) Incurrió en contradicción con el Auto Supremo Nro. 359 de 5 de julio de 2011 y de éste modo en defecto absoluto al no sujetarse ni regirse al procedimiento justo y ecuánime de la interpretación legal de la Ley adjetiva y constitucional, al señalar que el Tribunal de Sentencia realizó insuficiente valoración intelectiva, señalando que no existe fundamentación correcta, que no asignó fundamentadamente valor a cada una de las pruebas y que solamente se habría practicado una valoración descriptiva; c) No está legalmente facultado para anular una Sentencia que fue correcta y debidamente emitida y mucho menos es competente para disponer la reposición del juicio que conllevaría a una oficiosa retardación de justicia, advirtiéndose manifiesta parcialidad al extralimitarse en la revalorización de la prueba como si se tratara de una segunda instancia de juicio que da lugar a que se le condene bajo su propia hipótesis o teoría del caso, en base a la excusa del principio de iura novit curia y el principio de congruencia; d) Violó los principios dialécticos del juicio oral de inmediación y acusatorio, así como su derecho fundamental de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso, bajo el pretexto de la supuesta deficiencia valorativa y el principio de congruencia realizada por el Tribunal de Sentencia y pretende incorporar condiciones fácticas, abstrayendo deliberada y oficiosamente hechos y motivos del proceso que no habrían sido valorados y absueltos en juicio, realizando de manera tendenciosa u oficiosa interpretaciones para elucubrar una nueva teoría o hipótesis del caso; se extralimitó haciendo inducción y sugestión al futuro Tribunal de Sentencia en vía de reposición, para condenarle por un supuesto que configure delito, bajo la excusa del presupuesto del principio iura novit curia. Cita en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nros. 317 de 13 de junio de 2003; 458 de 29 de septiembre de 2006; 501 de 20 de octubre de 2010; 409 de 20 de octubre de 2006 y 359 de 5 de julio de 2011.

Concluye solicitando que sea declarado procedente el recurso y dictar Sentencia casando o anulando y consiguientemente dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido en mérito a la vulneración de derechos y garantías constitucionales y por supuestos in iudicando e in procedendo, compulsando adecuadamente la doctrina legal, precedentes contradictorios y los dispositivos constitucionales ya referidos.

CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro. 207/2012 de 9 de agosto de 2012, el análisis del presente recurso, se circunscribe a la verificación de las denuncias efectuadas en la citada resolución, la que fue admitida de manera excepcional ante las alegaciones por vulneraciones a derechos y garantías constitucionales en las que según el entender del recurrente habrían incurrido los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a momento de emitir el Auto de Vista de 25 de mayo de 2012; en consecuencia, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia expresar las conclusiones a las que arribó en el presente caso:

Respecto a la denuncia referente a que el Tribunal de Alzada vulneró sus derechos sociales de persona adulta mayor, los que se encuentran previstos en el art. 67 de la Constitución Política del Estado; por haberse dispuesto la reposición del juicio sin tomar en cuenta su edad de 73 años y su salud quebrantada, por lo que se siente desprotegido e indignamente maltratado por no tener acceso pronto y oportuno a la justicia; es menester señalar que el art. 67 de la Constitución Política del Estado, reencuentra en el capítulo quinto de la norma suprema, como parte de los derechos sociales y económicos, que conforme a la división en generaciones, propuesta por el jurista checo Karen Vasak, corresponde a los derechos humanos de Segunda Generación; los derechos humanos se dividen en tres generaciones: a) Los de Primera Generación, son los derechos civiles y políticos, son inherentes a la libertad y la participación en la vida política; resguardan al individuo de los excesos del Estado, entre los que se encuentran principalmente el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de religión el derecho a un juicio justo y/o garantías procesales, y el derecho al sufragio voto y derecho a la propiedad; b) Los de Segunda Generación están compuestos por los derechos económicos, sociales y culturales, los que surgen como resultado de las exigencias de los movimientos obreros, reclamando protección contra el desempleo y en búsqueda de un salario digno, descanso, educación, salud, vivienda, disfrute de los bienes culturales; exigencias que fueron plasmadas en las normas constitucionales, con la finalidad de alcanzar el goce efectivo de estos derechos; c) Los de Tercera Generación son los Derechos de los pueblos colectivos y de medio ambiente; surgen en los años ochenta, como resultado del cambio de valores de las sociedades, cuya connotación universal busca el bienestar de la humanidad en general, se vincula con la solidaridad, cooperación y el esfuerzo de todas las naciones, en procura de un medio ambiente sano y libre de problemas, siendo necesario para su efectivización, acuerdos de la comunidad internacional y así incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre éstos derechos se encuentran: el derecho a vivir en paz, a tener un medio ambiente no contaminado o el derecho al desarrollo de los pueblos que se encuentran en situaciones de atraso económico y cultural. También se engloban aquí los derechos de los niños, los derechos de los trabajadores emigrantes y los derechos de las minorías étnicas o religiosas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluye los derechos considerados como de primera (arts. 3 al 21) y segunda generación (art. 22 y sgtes.), instrumento internacional que conforma del bloque de constitucionalidad del Estado (art. 410 de la Constitución Política del Estado).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, José Antonio Alvarez Ledezma, Emilia Ledezma de Alvarez
Demandado
Lucas Corrales Balderrama, Raúl Corrales Zurita.
Proceso
homicidio en grado de tentativa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2012AS/0232/2012Fuente oficial