Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 232/2012
Sucre: 24 de julio de 2012
Expediente: LP - 40 - 12 - S
Partes: Elizabeth Jenny Quiroga Urquizo c/Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera", representada por Carlos De Grandchant Suárez
Proceso: Mejor Derecho Propietario
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 231 a 235 vlta de obrados, interpuesto por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera", representada por su Gerente General Carlos De Grandchandt, así como por su Jefe Legal J. Mauricio Diez Canseco A., contra el Auto de Vista Nº 87/2012 de fecha 19 de marzo de 2012, cursante de fs. 207 a 208 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, seguido por Elizabeth Jenny Quiroga Urquizo contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera", representada por Carlos De Grandchant Suárez, el auto de concesión de fs. 241, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, el 29 de octubre de 2010, pronunció Sentencia, cursante de fojas 188 a 190 de obrados, por el cual declaró probada la demanda de mejor derecho de fs. 25 a 27 y se declaró el mejor derecho de propiedad de la actora Elizabeth Jenny Quiroga Urquizo, sobre el lote de terreno Nº 25 de 202.07 mts², ubicado en la urbanización Chasquipampa, Calle 44, Zona Calacoto Alto, registrado bajo la Matricula No. 2.01.0.99.0060059. También el Juez A quo declaro Improbada la demanda reconvencional de fs. 84 a 86 vlta, sobre acción negatoria y mejor derecho propietario.
Contra esa Sentencia de primera instancia, la Mutual "La Primera" interpuso recurso de apelación, que fue corrido en traslado y contestado el mismo, llegando a remitirse a la Sala Civil Segunda que emitió Auto de Vista de fecha 19 de marzo de 2012 donde Confirma la Sentencia.
Contra esa resolución de segunda instancia la parte demandada presenta recurso
de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Recurso de casación en la forma:
Acusó la nulidad del Auto de Vista por inexistencia de fundamentación legal respecto a las pretensiones contenidas en la demanda principal y la reconvencional, indicando que el Tribunal de alzada al igual que el Juez A quo en sus resoluciones no mencionaron ningún artículo del Código Civil para fundamentar sus resoluciones incurriendo en infracción de los art. 1, 190, 192 inc 2) y 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando así el Principio "Iura Novit Curia", el Principio al Debido Proceso y Legalidad establecidos por la Constitución Política del Estado y que ésta infracción se encuentra sancionada con nulidad por disposición del art. 90 del Código Adjetivo Civil.
Por otro lado acusó la nulidad del Auto de Vista por violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la resolución solo hace referencia al análisis incompleto e incorrecto de algunas pruebas con relación a la demanda, sin mencionar la demanda reconvencional de acción negatoria amparada en el art. 1455 del Código Civil y que en apelación fueron expuestos dichos agravios y al no haber sido resueltos por el Tribunal de alzada se ha violado los art. 227 y 236 del Procedimiento Civil en virtud de que la resolución de segunda instancia no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación, deviniendo la resolución recurrida en citra petita.
Recurso de Casación en el Fondo:
Acusó la violación de los arts. 1538 y 1545 del Código Civil, mencionando que para declarar el mejor derecho propietario se debe cumplir con ciertos requisitos como son El derecho propietario inscrito en DD.RR., si por distintos actos el anterior propietario hubiese transferido el mismo inmueble a distintas personas y la prioridad del registro del título. Indicó que estos requisitos no fueron cumplidos en la litis, que el inmueble de propiedad de la actora y de los demandados es completamente distinto, ha sido trasferido por distintos propietarios, no siendo aplicable la prioridad del registro.
Mencionó que con esos antecedentes se ha desconocido la naturaleza jurídica de la demanda de mejor derecho, indicando que solo es procedente cuando se trata de declarar la preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble, incurriendo en infracción de lo dispuesto por los arts. 1538 y 1545 del Código Civil.
Acusó también error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.
Error de hecho:
Indico que de las pruebas documentales que cursan en obrados no han sido correcta ni legalmente valoradas y como consecuencia de dicha infracción se incurrió en error de hecho al reconocer que la demandante fuese propietaria de un lote de terreno completamente distinto al de su título de propiedad en virtud a su extensión, superficie y ubicación y que este hecho se encuentra corroborado por la codificación catastral que no corresponde a su propiedad indicando mas bien que corresponde a la propiedad de Mutual "La Primera".
Continuó mencionando que existe error de hecho en la apreciación de la prueba de Inspección y de la Declaración Testifical, indico que la inspección ocular de fs. 153 se llevo a cabo en un lote distinto al que es objeto en la litis y que de acuerdo a las medidas que señala el juez 35 mts de largo por 15 mts de ancho se encontrarían en un lote de terreno de 525 mts² siendo 317 m² mayor que el lote de la demandante y 223 m² mayor al de propiedad de la Mutual La Primera, llevándose dicha inspección en un lote distinto a los que sea hace evidente en los títulos de propiedad de ambas partes.
Con respecto a la declaración testifical de fs. 147, 148 menciono que con dicha declaración solo se prueba la posesión y no así se puede probar el mejor derecho propietario como equivocadamente declaró los tribunales de instancia, indicando que la testigo ni siquiera sabe el número del lote y cuando lo señala lo hace con el No. 52, numeración completamente contraria a la documentación presentada.
Error de Derecho:
Por las pruebas documentales presentados en el proceso concernientes en el Certificado emitido por el Sub Registrado de Derechos Reales, Testimonio de Escritura Pública No. 3581/2003, los títulos de propiedad de los anteriores propietarios y por el plano de lote aprobado por la sub Alcaldía zona sur de la ciudad de La Paz; el Tribunal de alzada solo considera la Escritura Pública No. 3581/2003, concluyendo que el acta de entrega formal del lote de terreno No. 9, con una superficie de 300.60 mts² ubicado en la calle 44 de la zona de Chasquipampa no puede dejar sin efecto su derecho propietario materializado en Escritura Pública de propiedad otorgado por juez competente.
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