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TSJ

AS/0232/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 232

Sucre, 21 de abril de 2015

Expediente : 584/2010-S

Demandante : Willam López Romero

Demandada : Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 492, interpuesto por Rodrigo Pacheco Márquez en representación legal de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Ltda. (COSSETT LTDA.), impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2010, de fs. 487 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la otrora Corte Superior de Justicia de Tarija; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y reincorporación seguido por el recurrente contra COSETT LTDA.; el Auto a fs. 497 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia el 30 de abril de 2010 a fs. 452 y vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 90 a 97, sin costas.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Willam López Romero (fs. 454 a 456), mediante Auto de Vista de 17 de septiembre de 2010 (fs. 487 y vta.) la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, resuelve confirmando totalmente la Sentencia apelada, sin costas.

II. Recurso de casación – motivos

El fallo mencionado, motivó que Rodrigo Pacheco Márquez en representación legal de COSETT LTDA. interponga recurso de casación (fs. 492), en el que expresa lo siguiente:

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Criterio

"... se advierte que la parte demandada, notificada con la Sentencia a fs.457 y 458, no recurrió en apelación el agravio que considera afectado, denotando con tal actitud una aceptación tácita de aquella determinación; en tal sentido, el Tribunal de apelación se circunscribió sólo a los agravios llevados por la parte demandante, de modo que no tuvo posibilidad de pronunciarse respecto a este punto, por no existir apelación interpuesta, conforme la pertinencia reglada en el art.236 del (CPC), lo que evidentemente imposibilita a este Tribunal de casación considerar este reclamo..."

Datos del proceso

Demandante
Willam López Romero
Demandado
Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2015AS/0232/2015Fuente oficial