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TSJReiteradora

AS/0232/2020

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2020Civil

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DISPOSICIONES CONTRARIAS A LA LEY N° 4026/ Los títulos perfectos en determinado tiempo que contaban con su respectivo escriturado, registro en Derechos Reales y un antecedente…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Ordinaria

Las recurrentes afirman que en lo que concierne a que en los fallos emitidos por los jueces de instancia no fundamentaron, ni motivaron el cumplimiento de los requisitos de la operación de la usucapión quinquenal, que debió ser dirigida contra Andrés Torricos, su esposa, y los hermanos Arcienega Col…

Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y otros.

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 232/2020

Fecha: 19 de marzo de 2020

Expediente: CH-4-20-S

Partes: Teodora Torricos Mancilla y otra c/ Alejandro Javier Poveda y otros.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y otros.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1509 a 1523, interpuesto por Teodora y Ángela Torricos Mancilla contra el Auto de Vista S.C.C. II N° 275/2019 de 22 de noviembre de fs. 1495 a 1498, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso sobre mejor derecho propietario, reivindicación y otros, seguido por las recurrentes contra Alejandro Javier Poveda y otros; la contestación al recurso cursante de fs. 1529 a 1533; el Auto de concesión de 24 de enero de 2020 a fs. 1534; el Auto Supremo de admisión N° 94/2020-RA de 3 de febrero cursante de fs. 1541 a 1542 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Juez Público Civil y Comercial Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 27/2019 de 19 de febrero, cursante de fs. 1397 a 1412 por la que declaró: IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de la cosa y retiro de construcciones, PROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal e IMPROBADAS las defensas de fondo.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Teodora y Ángela Torricos Mancilla, por escrito cursante de fs. 1444 a 1454 vta., dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista S.C.C. II N° 275/2019 de 22 de noviembre de fs. 1495 a 1498, CONFIRMANDO la sentencia impugnada bajo el siguiente fundamento:

No resulta evidente la acusación de incongruencia en la sentencia, respecto a la base legal aplicada por la juez A quo, toda vez que, si bien planteó demanda de mejor derecho propietario bajo la base legal de la Ley N° 4026, el legislador estableció como solución jurídica el art. 1545 del Código Civil, norma que es aplicada en caso de procesos de mejor derecho, que deviene de la pretensión de la actora. Respecto a la inexistencia de falta de motivación y omisión de pronunciamiento sobre las pruebas de inspección judicial y testifical, señala que no es imperativo describirlas en su totalidad, sino solo las relevantes para establecer el fallo asumido. En cuanto a las incoherencias en la sentencia descritas por las apelantes, no podrían ser causal de nulidad, al ser una medida de última ratio, por lo cual aquellas deficiencias en la argumentación deben ser subsanadas en el Auto de Vista.

La Ley N° 4026 de 15 de abril de 2009, restableció la propiedad a favor de los dotados en forma primigenia, encontrándose entre ellos Esteban Torricos, con la parcela 16, quien a su vez otorgó en calidad de anticipo de legítima a su hijo Pedro Torricos 5.000 m2, de los cuales un remanente de los 1899 m2 se encuentra en controversia. De igual forma Esteban Torricos transfirió a su hijo Andrés Torricos y su esposa Josefina de Torricos 9.505 m2, que a su vez transfirieron a Domingo Arcienega Morales y Gregoria Collazos de Arcienega 4.750 m2 y otros 2.000 m2, cuyo derecho propietario fue derivado a Gherman Willy, Mijail Gonzalo, Iván Jorge, Martha Lilia y Mirtha Arcienaga Collazos, que derivó a los demandados Poveda-Velasco, al respecto tras la transferencia de Andrés Torricos y Josefina de Torricos a la pareja Arcienega-Collazos, se emitió la R.S. Nº 18811 de 20 de julio de 1978, que anuló sus derechos propietarios, siendo Raúl Dávalos el nuevo propietario, quien realizó un contrato a favor de dicha pareja reconociendo y dando por bien hecho las transferencias efectuadas por Andrés Torricos y su esposa.

Ahora bien la demanda de mejor derecho propietario no solicita establecer su derecho por una prelación de registro, sino por comprender que su derecho es mejor por prevalencia de la Ley N° 4026, en contraposición al derecho de los demandados que devendría de Raúl Dávalos, por lo cual en su apelación discrepa la aplicación del art. 1545 del Código Civil.

Como se denota, la propiedad de los demandados deviene de la línea Torrico (ex colonos) y Dávalos, dado que en el proceso no se tiene una determinación precisa que manifieste cuál derecho es que llegó a los demandados, pero de acuerdo al informe técnico la “ubicación del terreno objeto de litis, se encuentra dentro de la parcela dotada por el señor Esteban Torricos, a su hijo Pedro Torricos”, considerando que a los demandados se les transfirió un terreno que no era del propietario idóneo, por la existencia de justo título, la posesión de buena fe de 5 años desde la fecha de registro de su título, se verifica que aun en el caso que hubiere existido error en la transferencia, los demandados adquirieron su derecho por usucapión quinquenal, medio eficaz cuando ocurre situaciones como esta transferencia de quien no era el verdadero propietario. Por lo que, si bien las actoras tienen derecho propietario en virtud de la Ley N° 4026, la misma está sujeta a prescripción, por lo que no se vulneró le Ley antes citada, al igual que el art. 1453.I del Código Civil, toda vez que se ha evidenciado los efectos de la usucapión quinquenal.

Respecto a la acusación de que la usucapión quinquenal debió ser planteada contra Andrés Torricos, Josefina de Torricos y los hermanos Arcienega Collazos, se estableció que los propietarios son los actores, y dicha acción fue contra los mismos.

Finalmente, respecto al reclamo de que el cómputo de la usucapión decenal inicie desde el registro propietario de 9 de abril de 2002 (Poveda-Velasco), cuando la Ley N° 4026 fue publicada el 15 de abril de 2009, señala que dicha ley no otorgó derechos recientes de propiedad, sino que reconoce sus derechos ya definidos a favor de los colonos, pero dichos derechos no son absolutos, pues como cualquier otro puede ser afectado de prescripción como en el caso de autos, además dicha ley establece la usucapión masiva y la misma se basa en la posesión, y conforme se evidenció en obrados las actoras no estaban en posesión de esos predios, sino al contrario fueron los demandados quienes tuvieron posesión, así como sus causantes, cumpliendo con la manifestación de la Ley N° 4026.

3. Resolución que fue impugnada por Teodora y Ángela Torricos Mancilla mediante escrito de fs. 1509 a 1523, el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. Adujeron que el Auto de Vista recurrido en su punto 1 continuó con la vulneración al principio de congruencia interna y externa, al afirmar que la juez A quo resolvió el litigio en el marco del art. 1545 del Código Civil, norma legislada para resolver situaciones como el presente, pero más adelante en su punto 3 contradictoriamente, sin fundamento ni motivación afirma que la sentencia no se basó en la prelación del registro, sino en la aplicación de la Ley N° 4026, entonces porqué aplicar el citado art. 1545, si para su aplicación se priorizó verificar el registro del primer causante y en la citada ley no, vulnerando de esta manera los arts. 7.II, 213.I y II del Código Procesal Civil, principios de especificidad y debido proceso.

2. Denunciaron que, en el Auto de Vista impugnado, así como la sentencia no se pronunciaron sobre la reconvención planteada por Ghermán Willy e Iván Arcienega Collazos de fs. 342 a 347, vulnerando los arts. 213, 265 del Código Procesal Civil, 117.II de la Norma Fundamental.

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Datos del proceso

Demandante
Teodora Torricos Mancilla y otra
Demandado
Alejandro Javier Poveda y otros.
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y otros.
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2020AS/0232/2020Fuente oficial