Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 232
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 014/2020-C
Demandante: Empresa Unipersonal Instaladora de Gas Natural “TGM Raúl Maldonado”
Demandado: Distrital de Redes y Gas Chuquisaca dependiente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB
Proceso: Contencioso
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 295 a 301 y 305 a 314 respectivamente, interpuestos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB representado legalmente por Edwin Romero Huerta y por la Empresa Unipersonal Instaladora de Gas Natural “TGM. Raúl Maldonado” representada por Raúl Maldonado Caro, contra la Sentencia N° 765/2019 de 14 de octubre de fs. 268 a 278, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso, promovido por la Empresa Unipersonal Instaladora de Gas Natural “T.G.M. Raúl Maldonado” contra la Distrital de Redes y Gas Chuquisaca dependiente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB; el Auto Nº 187/2019 de 02 de octubre de fs. 148 vta., que concedió el recurso; el Auto de 16 de octubre de 2019 de fs. 158 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda contenciosa por Raúl Maldonado Caro en representación de la Empresa Unipersonal Instaladora de Gas Natural “T.G.M. Raúl Maldonado”; y tramitado el proceso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 765/2019 de 14 de octubre de fs. 268 a 278, declarando PROBADA en parte la demanda, dejando sin efecto la resolución de contrato AL-DTRG-CH N° 32/2015, declarando su plena vigencia e improbada la demanda de daños y perjuicios, ordenando la restitución de la boleta de garantía cobrada, más el interés del 6% anual, sin costos ni costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB representado legalmente por Edwin Romero Huerta y Raúl Maldonado Caro en representación Empresa Unipersonal Instaladora de Gas Natural “T.G.M. Raúl Maldonado” interpusieron recurso de casación, conforme lo siguiente:
Recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB representado legalmente por Edwin Romero Huerta
Recurso de casación en la forma
Alegó que se interpuso la excepción de incompetencia, atribuyéndose la misma que correspondería a otra instancia jurisdiccional, inobservando los arts. 122, 178-I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el art. 2-1 de la Ley N° 620 crea la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, como parte de la estructura del Tribunal Supremo de Justicia con las atribuciones de conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional, por lo que la demanda contenciosa interpuesta en contra de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB debió ser conocida y resuelta por la Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Adm. de turno del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que YPFB fue creado por Decreto Ley (DL) el 21 de diciembre de 1936 y refundada mediante Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, empresa autárquica de derecho público y de alcance nacional, y si bien el contrato fue suscrito por el Distrital Redes y Gas Chuquisaca; empero, la misma fue en representación de YPFB en base a un mandato expreso.
Recurso de casación en el fondo
Acusó que no correspondería aplicar el art. 519 del Código Civil (CC) en contradicción al art. 47 de la Ley N° 1178, al ser un contrato administrativo, citando al respecto el Auto Supremo N° 269/2015 de 24 de abril, entre otros.
La Sentencia no realizó un análisis del contenido de los elementos probatorios, al no efectuar una valoración literal de cada uno de ellos, dicha exigencia posibilitaría a YPFB a conocer el valor legal de cada prueba, por lo que carecería de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica.
Interpretando las causales de resolución de contrato, la Sentencia no consideró que por un lapsus calami, se transcribió en la intención de resolución otra normativa, sin que se cambie el texto literal de la causal, no siendo razonable dejar sin efecto y sin valor una resolución de contrato sin haber concurrido las reglas previstas en el art. 105-1 y 2 del Código Procesal Civil (CPC).
En cuanto al criterio asumido en la Sentencia, que el contrato que dio origen al pago doble por reglaje, es el correspondiente al proceso ARG-DTRG-CH-01/2012, es otro distinto al contrato AL-DTRG-CH N° 32/2015, dicha afirmación carecería de fundamentos jurídicos como también realizaría una defectuosa valoración probatoria, máxime si ambos prevén el mismo procedimiento de resolución de contrato por el cobro doble.
Finalmente en cuanto a que la falta de renovación de la póliza de garantía no estaría contemplada como causal de resolución de contrato, sustento que carecería de base fáctica y probatoria al estar expresamente en la cláusula vigésima, por lo que habría incurrido en causal de resolución de contrato por incumplimiento grave a disposiciones técnicas y administrativas emanadas por YPFB.
Petitorio:
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o se case y en consecuencia se declare improbada la demanda contenciosa interpuesta por Raúl Maldonado Caro en representación de la Empresa Unipersonal Instaladora de Gas Natural “TGM Raúl Maldonado”.
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