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TSJReiteradora

AS/0232/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente expresa la conculcación de los arts. 191, 192, 90, 91, 87 y 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, 15 de la Ley del Órgano Judicial, 252, 254.4 y 7 del Código Adjetivo Civil, manifestando que el proceso laboral contiene vicios de nulidad insubsanables en razón q...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 232/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 411/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Luis Alfredo Peña Schwarm, en representación legal de la Empresa “CENTRAL DE INSUMOS MF SRL.”, cursante de fs. 170 a 174, contra el Auto de Vista Nº 40 de 7 de marzo de 2019, de fs. 167 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Luis Reynaldo Viveros Claros contra la empresa recurrente, el escrito de contestación de fs. 177 y vta., el auto de 8 de julio de 2019, de fs. 180, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 420/2019-A de 11 de octubre, de fs. 188 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Luis Reynaldo Viveros Claros en su escrito de fs. 14 a 15 vta., refiere que trabajó en la Empresa Central de Insumos M.F. SRL., por el lapso de 6 años, 7 meses y 25 días, como encargado de almacén, por el salario promedio de Bs. 5.436 mensual; por lo que inició la acción de pago de beneficios sociales, demandado el pago Bs. 86.077,55.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de 30 de septiembre de 2014 de fs. 17, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 100 a 102 vta., contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 415 de 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 148 a 151 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de fs. 14 a 15 y vta., sin costas, ordenando a la Empresa “CENTRAL DE INSUMOS M.F. SRL.” Representada por Luis Alfredo Peña Schwarm, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 47.534,04.- en favor del actor, por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 1 año, 7 meses y 25 días.

Salario promedio indemnizable: Bs.5.436

Desahucio Bs. 16.308.-

Indemnización Bs. 11.483,55.-

Vacaciones Bs. 1.147,6.-

Duodécimas de vacación (gestión 2014) Bs. 2.189,5.-

Prima Bs. 5.436.-

TOTAL Bs. 36.564,65

Multa del 30% DS 28699 Bs. 10.969,39

MONTO TOTAL A PAGAR: Bs. 47.534,04

I.2. Auto de Vista.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero y Auto Supremo Nº 78/2014 de fecha 17 de marzo de 2014.

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