Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 232/2021-RRC
Sucre, 04 de junio de 2021
Expediente : Chuquisaca 30/2020
Parte Acusadora : María Magdalena Arancibia Orellana
Parte Acusada : Jorge Luis Ticona Onofre
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 120 a 123 vta., Jorge Luis Ticona Onofre, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 148/2020 de 20 de julio, de fs. 109 a 111, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por María Magdalena Arancibia Orellana contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a)Mediante Sentencia 13/2019 de 23 de julio, el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Jorge Luis Ticona Onofre, autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, imponiendo la pena privativa de libertad de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses, más pago de costas y responsabilidad civil a favor de la acusadora particular (fs. 65 a 78 vta.).
- b)Formulado el recurso de apelación restringida por el acusado (fs. 81 a 84), la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal Departamental de Justicia, en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento penal (CPP), observó el contenido del recurso y en otorgó el plazo de 3 días para subsanar las omisiones identificadas, expresadas en la providencia de 23 de septiembre de 2019 (fs. 94).
- c)El acusado presenta memorial de subsanación el 27 de septiembre de 2019 (fs.96 a 98 vta.); y, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 148/2020 de 20 de julio, que rechaza por inadmisible el recurso de apelación restringida intentado por el acusado, argumentando que no se subsanaron los defectos de fundamentación observados (fs. 109 a 111).
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