Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 232
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente: 45/2021-S
Demandante: Vicente Remberto Cuéllar Téllez
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Proceso: Pago de sueldos devengados
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 496 a 502, interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), a través de Alberto Raldes Arispe, contra el Auto de Vista N° 75 de 28 de octubre 2020, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 458 a 466; dentro del proceso de pago de sueldos devengados como consecuencia de reincorporación, promovido por Vicente Remberto Cuéllar Téllez contra la Universidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 505 a 506; el Auto Nº 01 de 4 de enero de 2021 (fs. 507), que concedió el recurso; el Auto de 21 de enero de 2021 (fs. 516), por el que se declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 108 de 28 de marzo de 2019, de fs. 307 a 311, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la Universidad demandada pague a favor del actor, la suma de Bs.297.030,70.- (Doscientos noventa y siete mil treinta 70/100 bolivianos); por concepto de sueldos devengados, del periodo de cesantía correspondiente a 10 meses y 22 días, tomando en cuanta aguilandos y reintegro de incremente salarial; detallados en dicha Sentencia.
El actor, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 313; que, considerada por el Juez de la causa, se emitió el Auto de 4 de abril de 2019, a fs. 314, no dando lugar a dicha solicitud.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandante Vicente Remberto Cuéllar Téllez, interpuso recurso de apelación de fs. 320 a 324; a su turno, la UAGRM representada por su Rector Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, a través de su apoderado Alberto Raldes Arispe, formuló recurso de casación de fs. 335 a 347; elevados ambos recursos, se emitió el Auto de Vista N° 107 de 15 de julio de 2019, a fs. 397, que Anuló la Sentencia emitida; contra esta determinación la Universidad demandada, interpuso recurso de casación, que se resolvió por el , emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de fs. 441 a 444; que ANULÓ el Auto de Vista Nº 107 de 15 de julio de 2019, disponiendo la emisión de una nueva resolución, en el marco de lo considerado en dicho fallo.
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