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TSJReiteradora

AS/0232/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022PlenaMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación

Nicole Paulette Francisco Rojas, por si y a través de sus apoderados Ahmed Martin Salazar Saavedra y Rommel Shiriqui Guimbard, por memorial, solicitó la homologación de la “Orden Final de Adopción de Adulto”, Caso Nº AD-2015-92, de 29 de mayo de 2015, emitido por el Tribunal de Circuito del Condado ...

Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 232/2022

Sucre, 29 de noviembre de 2022

Expediente: 72/2021 HS

Materia: Homologación de Sentencia

Solicitante: Nicole Paulette Francisco Rojas c/ Antonio Francisco

Magistrado tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia emitida en el extranjero, presentada por Nicole Paulette Francisco Rojas, de fs. 12 a 13; la Orden Final de Adopción de Adulto, de 29 de mayo de 2015, emitida por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia- Estados Unidos de Norte América, de fs. 4 a 6; el certificado de nacimiento de fs. 1; el Decreto de Admisión de 5 de abril de 2022, de fs. 31; el apersonamiento de la defensora de oficio a fs. 68; todo lo que en materia fue pertinente analizar y el Informe del Magistrado tramitador.

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:

El certificado de nacimiento, a fs. 1 acredita que Nicole Paulette Francisco Rojas, nació el 18 de julio de 1990, en Estados Unidos de Norte América, Estado de Maryland, hija de Antonio Francisco y Martha Patricia Loreto Rojas Hurtado, inscrita en el Registro de la Oficialía N° JEF.DEP, en el Libro Consular, Partida Nº 1, Folio Nº 57, del departamento del Beni, provincia Cercado, de la localidad de Trinidad.

Nicole Paulette Francisco Rojas, por si y a través de sus apoderados Ahmed Martin Salazar Saavedra y Rommel Shiriqui Guimbard, por memorial de fs. 12 a 13, aclaradas a fs. 23 a 24 y 28 a 30, solicitó la homologación de la “Orden Final de Adopción de Adulto”, Caso Nº AD-2015-92, de 29 de mayo de 2015, emitido por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de Norte América; que fue admitida por proveído de 5 de abril de 2022, a fs. 31.

A fs. 2, consta el certificado de defunción de Martha Patricia Loreto Rojas Hurtado, madre de la adoptada; asimismo, se hace constar que su padre Antonio Francisco, fue notificado por edicto judicial de fs. 57 a 58; quien no se apersonó al proceso para asumir defensa; por lo que, a efectos de no vulnerar el debido proceso se designó a la abogada Rosse Mary Cardozo Molina, como defensora de oficio, de acuerdo a lo dispuesto a fs. 65; quien presentó memorial de “Allanamiento a Homologación de Sentencia”, a fs. 68; en ese contexto, no se advierte controversia alguna sobre el objeto del litigio y se han cumplido las formalidades de Ley para resolver.

II.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

El Tratado de Derecho Procesal Internacional, firmado en Montevideo el 11 de enero de 1889 y el Código Bustamante, vigente en Bolivia por Ley de 20 de enero de 1932, son aplicables cuando las resoluciones emitidas en el extranjero no contradigan a la legislación interna del país donde debe ejecutarse.

El Código de Bustamante, en su art. 73 dispone: "La capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados". Esta misma disposición en su art. 423 se refiere a los requisitos que deben tener las sentencias judiciales pronunciadas en otros países para tener en Bolivia la fuerza que establezcan los Tratados respectivos y en caso de no existir, se otorga la misma fuerza que en ella se dieren a las dictadas en Bolivia.

Con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero, el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC-2013, señala: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”.

En cumplimiento de la normativa indicada, en el caso, de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene: el certificado de nacimiento a fs. 1; la “Orden Final de Adopción de Adulto”, de fs. 4 a 6 emitido por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia- Estados Unidos de Norte América, traducida y debidamente legalizada por apostilla a fs. 3, que merecen la fe probatoria que les asignan los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

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Máxima

HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE ADOPCIÓN/ La adopción internacional es aquélla promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional, la cual, en su caso, debe regirse por los tratados internacionales ratificados por el Estado, bajo el principio de bilateralidad y, si fuera el caso, por las disposiciones del código civil y tratados internacionales.

Datos del proceso

Demandante
Nicole Paulette Francisco Rojas
Demandado
Antonio Francisco
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Tratado de Derecho Procesal Internacional, firmado en Montevideo el 11 de enero de 1889. Código Bustamante, vigente en Bolivia por Ley de 20 de enero de 1932. Art. 502 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0232/2022Fuente oficial