Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 232/2022-RA
Fecha: 11 de abril de 2022
Expediente: SC-26-22-S
Partes: Gil Antonio Peredo Díaz y Shiva Narada Benítez Díaz c/ Manuel Antonio
Díaz Fernández y José Díaz Lijerón.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 415 a 427, interpuesto por José Díaz Lijerón contra el Auto de Vista N° 56/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 389 a 394 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión seguido por Gil Antonio Peredo Díaz y Shiva Narada Benítez Díaz contra Manuel Antonio Díaz Fernández y el recurrente, el Auto de concesión de 04 de febrero de 2022 cursante a fs. 433, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial cursante a fs. 7 y vta., modificado a fs. 22 y aclarado a fs. 80, Gil Antonio Peredo Díaz y Shiva Narada Benítez Díaz iniciaron proceso ordinario de usucapión, contra Manuel Antonio Díaz Fernández y José Díaz Lijerón, la parte demandada fue notificada por edictos y se designó defensor de oficio quien se apersonó mediante escrito a fs. 77 y vta., asumiendo defensa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 261/2017 de 08 de noviembre cursante de fs. 216 a 221, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Díaz Lijerón mediante memorial cursante de fs. 223 a 230 vta., originó que la Sala Civil Comercial, Familia Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 56/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 389 a 394 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Díaz Lijerón, según escrito cursante de fs. 415 a 427, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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