Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 232/2025
Sucre, 10 de julio de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 1020/2024
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Demandado: Empresa Unipersonal Relojería S&K CASA TOKYO
Materia: Coactivo Social
Distrito: Santa Cruz
Relatora: Mgda. Rosmery Ruiz Martínez
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 259 a 263 vta., interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista 65 de 5 de julio de 2024 de fs. 239 a 243, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social de cobro de aportes devengados seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Unipersonal Relojería S&K CASA TOKYO; la contestación al Recurso de Casación presentado por la Empresa Unipersonal Relojería S&K CASA TOKYO, a través de su representante legal, de fs. 280 a 284; el Auto 100 de 4 de noviembre de 2024 a fs. 285 que concedió el recurso; el Auto de Admisión 776/2024 de 6 de diciembre de fs. 292 a 293, que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo
Tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 640 de 30 de agosto de 2022, de fs. 207 a 209, declarando IMPROBADAS las excepciones de Incapacidad en el demandado, e imprecisión en la demanda, efectuado por la Empresa demandada; PROBADA la excepción de prescripción referentes a los aportes Régimen Complementario de los periodos Marzo 1985 a Junio 1990 de la Nota de Cargo 006/2019 de 18 de febrero a fs. 1, efectuados por la Empresa demandada, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.
Auto de Vista
El Recurso de Apelación interpuesto por la entidad demandante, de fs. 216 a 218 vta., fue resuelto por el Auto de Vista 65 de 5 de julio de 2024, de fs. 239 a 243, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que determina CONFIRMAR el Auto Interlocutorio 640 de 30 de agosto de 2022 de fs. 207 a 209 de obrados. Sin costas.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, a través de su representante legal, interpuso Recurso de Casación de fs. 259 a 263 vta., señalando los siguientes argumentos:
1. Indicó que el Auto de Vista recurrido, al confirmar el Auto Interlocutorio 640 de 30 de agosto de 2022, que declaró probada la excepción de prescripción, referente a los aportes Régimen Complementario de los periodos Marzo 1985 a Junio 1990 de la Nota de Cargo 006/2019 de 18 de febrero a fs. 1, efectuados por la Empresa demandada, no consideró los lineamientos de la prescripción de aportes devengados, así como a las disposiciones que fueron promulgadas respecto al instituto de la prescripción en Bolivia, advirtiendo así una errónea interpretación de la figura de la prescripción en aportes devengados, respecto al art. 4 del Decreto Supremo (DS) 25809.
Con base en los fundamentos expuestos, solicita al Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido, manteniéndose firme la Nota de Cargo 006/2019, así como el Auto de Solvendo, conminando a la Empresa S&K CASA TOKYO, al pago dentro del tercer día bajo alternativa de ley.
IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial de fs. 280 a 284, la Empresa Unipersonal Relojería S&K CASA TOKYO, a través de su representante legal, respondió negativamente al Recurso de Casación, señalando que es inexistente los requisitos fundamentales para su admisión, ya que los agravios para una interpretación errónea deben estar expresamente señalados y fundamentados en recurso; de igual forma, alegó que la prescripción de los supuestos adeudos exigidos por el SENASIR quedaron demostrados, puesto que pasaron más de 31 años para que la entidad recurrente inicie su fiscalización; solicitando se declare IMPROCEDENTE el Recurso de Casación presentado por SENASIR, y en caso de que lo consideren, se declare INFUNDADO.
V.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis de los argumentos del recurso planteado, deber ser realizado desde y conforme la CPE, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.
De la Prescripción en Materia de Seguridad Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto
De la revisión del Código de Seguridad Social (CSS), se observa que no contempla la institución jurídica de prescripción para aportes devengados a la seguridad social; sin embargo, el art. 465 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), determina: “Las cotizaciones cuyo monto no fue determinado y notificado a las empresas respectivas, de acuerdo a los arts. 462 y 463, en un lapso de cinco años a calcularse desde el fin de cada año civil al cual corresponden, no podrán ser exigidas ni pagadas. Las cotizaciones no pagadas, determinadas en base a planillas que entregue el empleador y que no fueren notificadas por la Caja igualmente prescribirán en un lapso de cinco años, a calcularse desde fin del año civil al cual correspondan. Las cotizaciones notificadas prescribirán en un lapso de cinco años a calcularse desde la fecha de notificación”.
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