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TSJ

AS/0233/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre separación y ruptura de unión concubinaria
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 233 Sucre, 02 de diciembre de 2004

DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre separación y ruptura de unión concubinaria

PARTES : Celita Suárez Paraminy c/ Hans Dieter Schondelen

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alberto Montenegro Roca en representación legal de Hans Dieter Schondelen en folios 210 a 212, contra del auto de vista de fs. 203 y vlta., pronunciado en fecha 10 de abril de 2003, por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre separación y ruptura de unión concubinaria seguido por Celita Suárez Paraminy contra Hans Dieter Schondelen, el dictamen fiscal de fecha 4 de marzo de 2004 corriente en folios 217-218, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La demanda de separación y ruptura de unión concubinaria a instancia de Celita Suárez Paraminy contra Hans Dieter Schondelen fue acogida por la juez a quo, quien declaró probada la demanda, reconociendo la unión conyugal libre o de hecho, la correspondiente ruptura de la misma y sus efectos patrimoniales consiguientes. Reconoce a los menores John Dieter y Jennifer Libby Schondelen Suárez como habidos dentro de la unión libre, asigna su guarda a la madre, les asigna una asistencia familiar y dispone la división y partición de la propiedad rústica ubicada en el Km. 53 entre los concubinos, así como los bienes muebles verificados en el acta de fs. 122 a 123.

Resolución de grado que fue apelada por el demandado ante el tribunal de alzada, quien por auto de vista de fs. 203 confirma totalmente la sentencia. Fallo de segunda instancia que es impugnado en casación por el demandado, quien lo hace en la forma y en el fondo.

En el fondo centra su impugnación extraordinaria en dos aspectos, el primero en el monto de asistencia familiar fijado para cada menor y el segundo al haber determinado la ganancialidad de la parcela de terreno y disponer su división y partición. En el primer caso, señala que se ha fijado una asistencia de Bs. 300 para cada menor sin que la demandante hubiere probado la solvencia económica de su representado y en el segundo sostiene que consta a fs. 125 el testimonio por el cual la referida parcela la ha transferido a Jennifer Sarah Alison Glover, registrada en la partida computarizada Nº 8-01-1-01.1976 de 18 de febrero del 2002, por lo que acusa la violación de los arts. 1287, 1289, 1538 y 1540 del Código Civil y arts. 399 y 400 de su procedimiento.

En la forma, sostiene que la sentencia confirmada por el Auto de Vista es ultra petita por haber recaído sobre bienes de terceros que nada tienen que hacer en el proceso, por lo que no cumple con lo establecido por los arts. 190 y 194 del adjetivo civil.

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso en la forma, se infiere que los de instancia se han pronunciado sobre la demanda en la manera que fue incoada, ajustando sus decisiones a las normas imperativas que prevén precisamente los arts. 190 y 194 del adjetivo de la materia, decidiendo conforme a lo pedido y probado en el proceso, involucrando a las partes concernidas y los bienes adquiridos por éstas.

En cuanto al recurso en el fondo, la demanda interpuesta por Celita Suárez P., a tiempo de especificar los bienes adquiridos dentro de la unión conyugal libre o de hecho, menciona la existencia de una parcela de terreno situada en el Km. 53 sobre la carretera Trinidad-Santa Cruz. Misma que, según el testimonio que refiere el recurrente, fue transferida por el demandado a Jennifer Sarah Alison Glover, quien registra su derecho propietario el 18 de febrero de 2002, es decir, en la misma fecha de la presentación de la demanda de separación de fs. 2 a 3.

Lo que significa, que tanto la transferencia (minuta de 29 de junio de 2000), cuanto el requisito de publicidad en el registro de derechos reales, para ser oponible a terceros, se cumple en plena vigencia de la unión conyugal libre o de hecho, sin que la conviviente Celita Suárez Paraminy hubiere concurrido a la suscripción de dicha transferencia. Tampoco el demandado ha demostrado documentalmente que dicha propiedad rústica la hubiere adquirido con dineros de la compradora y únicamente en su consecuencia, hubiere cumplido con la formalidad de transferencia, de ahí que las decisiones de grado se ajustan a las previsiones de los arts. 101, 102 y 116 del Código de Familia, con relación al art. 159 del igual cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Celita Suárez Paraminy
Demandado
Hans Dieter Schondelen
Proceso
Ordinario sobre separación y ruptura de unión concubinaria
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2004AS/0233/2004Fuente oficial