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TSJ

AS/0233/2005

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 233 Sucre, 26 de julio de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Teófilo Choque c/ Esteban Velasco Balboa y otra.

Despojo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 129 y vuelta interpuesto por Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa impugnando el Auto de Vista Nº 248/2004 de 22 de octubre de 2004 cursante de fojas 123 a 124 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Teófilo Choque contra los recurrentes por la comisión del delito de despojo, incurso en la sanción del artículo 351 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y

CONSIDERANDO: que el recurso en análisis fue admitido por Auto Supremo Nº 2 de 26 de enero de 2005, cursante a fojas 1145 y vuelta de obrados, y sin ingresar al fondo del asunto corresponde al Supremo Tribunal analizar si durante la sustanciación de la causa se habrían producido violaciones contra el debido proceso que devengan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal para, de esta manera, aplicar las medidas de saneamiento previstas por ley.

Que de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que el Juzgado Tercero de Sentencia de El Alto de fojas 94 a 97 pronunció sentencia condenatoria en contra de Esteban Velasco Balboa y Enri-queta Velasco Balboa, declarando al primero autor del delito previsto por el artículo 351 del Código Penal, con una condena de pena privativa de libertad de dos años y ocho meses de reclusión a ser cumplida en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, y declaró a la segunda de los nombradas autora del mismo delito en grado de complicidad, imponiendo una pena privativa de libertad de un año de reclusión a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, también de la ciudad de La Paz. Los imputados, a fojas 109 y vuelta, interpusieron recurso de apelación restringida que fue resuelto mediante Auto de Vista de fojas 123 a 124 que declaró inadmisibles los argumen-tos del recurso y RECHAZÓ simple y llanamente por "falta de fun-damentación" (sic).

La resolución de segundo grado resolvió el recurso de fojas 109 y vuelta sin el cumplimiento previo del artículo 399 de la Ley Nº 1970, omisión que indudablemente vulnera las normas del debido proceso, suprimiendo el derecho a la defensa garantizado y protegido por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: que el sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal ha sido trazado para efectivizar, de una manera real, el derecho que tiene todo imputado de impetrar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme prevén taxativamente los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio, así como la pena impuesta, sean objeto de control por un Juez o tribunal superior al que pronunció la resolución condenatoria.

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Datos del proceso

Demandante
Teófilo Choque
Demandado
Esteban Velasco Balboa y otra.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2005AS/0233/2005Fuente oficial