Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 233 Sucre, 16 de octubre de 2008.
DISTRITO: TARIJA PROCESO: Ordinario- Fraude procesal.
PARTES: Gabino Mancilla López y otra c/ William Bluske Castellanos y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1367-1375, interpuesto Miriam Ruth Sagárnaga Vda. de Bluske, Sandra Teresa, Mónica Paula, Claudia, Iván Francisco y Luís Guillermo Manuel Bluske Sagárnaga, contra el auto de vista Nº 39/05 de 21 de abril de 2005 de fs. 1346-1350, complementado en 12 de mayo de 2005 a fs. 1361, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de fraude procesal seguido por Gabino Mancilla López y Yolanda Vidaurre de Mancilla contra William Bluske Castellanos y sus herederos hoy recurrentes, la respuesta de fs. 1379-1385, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que en este proceso el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 28 de septiembre de 2004 de fs. 1244-1248, complementada en 5 de octubre de 2004 a fs. 1252, declarando probada la demanda de fraude procesal de fs. 366-374 ampliada a fs. 449, e improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, caducidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia y falta de acción y derecho planteadas a fs. 932-936, con costas. En consecuencia declara: que en el proceso ordinario seguido por William Bluske Castellanos, en contra de Gabino Mancilla López y Yolanda Vidaurre de Mancilla, tramitado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital sobre reivindicación de una fracción de terreno sito en la zona San Luís, se ganó injustamente en virtud de fraude procesal al haberse inducido al Juez en error, sin lugar a los daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos.
Que, mediante auto de vista Nº 39/05 de 21 de abril de 2005 de fs. 1346-1350, complementado en 12 de mayo de 2005 a fs. 1361, se confirma la sentencia de fs. 1244-1248. Con costas en ambas instancias.
Contra la referida resolución de vista los herederos del demandado, interponen el recurso de casación de fs. 1367-1375, acusando la violación de los arts. 1283 del Cód. Civ., 297-3), 374, 375, 377 y 378 del Cód. Pdto. Civ., así como error de hecho en la apreciación de la prueba, solicitando la casación del auto de vista recurrido declarando improbada la demanda principal presentada en autos, con costas.
CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, del certificado de defunción de fs. 1335 adjunto, entre otros documentos, al memorial de fs. 1342, se evidencia que el demandado William Bluske Castellanos, falleció en 7 de enero de 2005, dando lugar a que su esposa e hijos se apersonen al proceso afirmando ser los únicos herederos, bajo protesta de presentar la correspondiente declaratoria de herederos a la conclusión del indicado proceso voluntario, dando por bien hecho y ratificando el mandato del abogado Eduardo Darwich Sanjinez.
Que, mediante decreto de 25 de febrero de 2005 de fs. 1343, se acepta la personería de Miriam Ruth Sagárnaga Vda. de Bluske, Sandra Teresa, Mónica Paula, Claudia, Iván Francisco y Luís Guillermo Manuel Bluske Sagárnaga, en sustitución del demandado William Bluske Castellanos, disponiendo que se anexe al expediente el testimonio correspondiente de la declaratoria de herederos hasta antes del sorteo de la causa, todo según dice de conformidad al art. 63-5) del Cód. Pdto. Civ.
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