Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 233 Sucre, 16 de septiembre de 2011
Expediente: Cochabamba 179/2006
Partes: Ministerio Público C/ Delia Torrico Orellana, Martha Ríos Villarroel y otro.
Delito: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Ministro Relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: los recursos de casación presentados entre el 28 de octubre y el 13 de noviembre de 2004 por Jenny Rodríguez Cano, representante del Ministerio Público (fojas 947 a 948), y por Delia Torrico Orellana (fojas 964 a 965) y Martha Ríos Villarroel en calidad de procesadas (fojas 968 a 970), impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de febrero del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 935 a 936), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra las dos mencionadas procesadas y contra Hilarión Vásquez Almanza con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 7 de febrero de 1999, en un Puesto de Control ubicado en la localidad de Ivirgarzama en la zona de Chimoré del Departamento de Cochabamba, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico procedieron a la requisa de un camión procedente de Santa Cruz cargado con tableros de fibra de madera venesta, que dio como resultado el descubrimiento de un maletín que contenía veintisiete paquetes de cocaína en estado seco que, según se comprobó después, correspondían a 33 kilos, razón por la cual detuvieron al conductor de dicho vehículo, Hilarión Vásquez Almanza, y a Delia Torrico Orellana, propietaria de ese maletín, quien viajaba en calidad de pasajera, e incautaron luego el indicado vehículo (fojas 1 a 13).
2.- Iniciadas las investigaciones respectivas, detuvieron posteriormente a Martha Ríos Villarroel y a Reinalda Marca Navia, en sus respectivos domicilios, sobre la base de informaciones proporcionadas por Delia Torrico Orellana en sentido de ser ellas quienes la contrataron previo pago de la suma de cien dólares para que lleve los paquetes de cocaína hasta la comunidad de Lauca (fojas 48 a 49).
3.- Al término de la investigación efectuada, el Fiscal asignado al caso, mediante requerimiento de 29 de marzo de 1999, presentó imputación formal contra Martha Ríos Villarroel y Reinalda Marca Navia por tráfico ilícito de sustancias controladas, contra Delia Torrico Orellana por transporte de sustancias controladas y contra Hilarión Vásquez Almanza por complicidad para comisión del delito de transporte de sustancias controladas (fojas 129 a 130).
4.- Sustanciada la respectiva causa sobre esa base con sujeción a las reglas del sistema procesal penal anterior durante la correspondiente tramitación se produjo el fallecimiento de la procesada Reinalda Marca Navia. Continuado el proceso, al término del debate, el Tribunal a cargo de tal caso dictó el 3 de junio de 2003 la sentencia que contiene las siguientes decisiones: a) Declaró a Martha Ríos Villarroel autora del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y, por ello, la condenó a la pena de once años de presidio más multa; b) Declaró a Delia Torrico Orellana autora del delito de transporte ilícito de sustancias controladas y, por ello, la condenó a la pena de nueve años de presidio más multa; c) Declaró que Hilarión Vásquez Almanza cometió el delito de complicidad para la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas y, por ello, lo condenó a la pena de seis años de presidio más multa; d) Dispuso la confiscación del vehículo incautado (fojas 901 a 904).
5.- Esa sentencia fue impugnada por Delia Torrico Orellana mediante recurso de apelación, que presentó reiterando cuanto expuso tanto durante el Sumario como en el Plenario, señalando que, cuando ella pidió en Ivirgarzama al dueño de un camión que la lleve como pasajera, se le acercó Martha Ríos Villarroel quien le ofreció pagarle cien dólares si llevaba los paquetes de droga hasta Lauca donde la esperarían, y, basándose en ese hecho, manifestó que la calificación que al respecto correspondía era la de tentativa de comisión del delito de transporte por haber sido detenida en el momento en que iba a iniciar su viaje. Presentó en calidad de antecedente el Auto Supremo Nº 184 de 13 de marzo de 2001, que apreció como tentativa una actuación consistente en descubrimiento de sustancias controladas en un vehículo a consecuencia de una requisa antes de inicio del viaje correspondiente (fojas 925 a 926).
6.- De su parte, Martha Ríos Villarroel planteó igualmente recurso de apelación contra esa sentencia expresando que el fallo condenatorio contra su persona se basó únicamente en las declaraciones de Delia Torrico Orellana, las cuales no deberían ser percibidas como prueba plena (fojas 930 a 931).
7.- Hilarión Vásquez Almanza objetó tal sentencia con memorial de apelación, en el que sostuvo que, como conductor del camión que transportaba una carga de listones de madera, aceptó en el pueblo de Ivirgarzama llevar como pasajera a una persona que le pidió ese favor, sin sospechar que dicha persona portaba una maleta con droga, circunstancia que no debería ser calificada como un acto delictivo cometido por él (fojas 933 a 934).
8.- Ante esos tres recursos de apelación, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista mencionado en el exordio, confirmó la indicada sentencia en lo que respecta a los casos de Hilarión Vásquez Almanza y Delia Torrico Orellana y a la determinación de confiscación del vehículo incautado, y la modificó en lo concerniente al caso de Martha Ríos Villarroel, cuya conducta fue calificada como de complicidad para la comisión del delito de transporte de sustancias controladas y no de tráfico ilícito de esos productos, condenándola por ello a la pena de seis años y ocho meses de presidio en lugar de los once establecidos en primera instancia, por haberse comprobado solamente que fue ella quien entregó a Delia Torrico Orellana el maletín con droga sin ninguna otra prueba de carácter complementario o adicional.
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