Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 233/2012
Sucre, 29 de agosto de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 158/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Parque Nacional SAJAMA, Edgar Choquenaira Ychota apoderado de Felipa Sánchez Caballero de Huarachi, Felipe Huarachi Mamani, Paulino Sánchez Ichuta, Yola Sánchez Caballero y Tomas Sánchez Ichuta, Justino Sánchez Chuquimia y Guzmán Sánchez Mamani contra Heriberto Marca Ichuta y Andrés Maldonado Ichuta.
DELITO: homicidio, caza y pesca prohibidas y daño calificado.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heriberto Marca Ichuta (fs. 1501 a 1503), impugnando el Auto de Vista Nro. 31/2012 emitido el 4 de junio de 2012 (fs. 1484 a 1486) por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Felipa Sánchez Caballero de Huarachi, Yola Sánchez Caballero, Tomas Sánchez Ichuta, Paulino Sánchez Ichuta, Justino Sánchez Chuquimia, Guzman Sánchez Mamani, Felipe Huarachi Mamani y Rubén Domingo Lamas Chambi en su condición de Director del Parque Nacional SAJAMA contra Andrés Maldonado Ichuta y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de homicidio, caza y pesca prohibidas y daño calificado, previstos y sancionados por los arts. 251, 356 y 358 inc. 5) del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1. Celebrada la audiencia de juicio oral sobre la base de la acusación Fiscal (fs. 19 a 28), acusaciones particulares de Felipa Sánchez Caballero y otros (fs. 38 a 43) y Parque Nacional Sajama formulada a través de su Director Lic. Franz Guzmán Solíz (fs. 48 a 51), el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia de fecha 9 de agosto de 2010 (fs. 1230 a 1240) declarando al imputado, ahora recurrente, Heriberto Marca Ichuta, autor de la comisión de los delitos de homicidio, caza y pesca prohibidas previstos y sancionados por los arts. 251 y 356 del Código Penal, condenándole a la pena de privación de libertad de veinte años de presidio a cumplirse en la Penitenciaría de San Pedro de ciudad de La Paz, mas costas a favor del Estado, costas y reparación de daño civil a favor de la víctima. Absuelto de culpa y pena en la acusación por el delito de daño calificado previsto en el art. 358 inc. 5) del Código Penal, sin costas por ser excusable. Asimismo, a Andrés Maldonado Ichuta, autor del delito de caza y pesca prohibidas en grado de complicidad, sancionado por los arts. 356 y 23 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de prestación de trabajo de seis meses en beneficio de su comunidad, costas y reparación del daño civil a la víctima, absuelto de pena y culpa en la acusación por los delitos de asesinato y daño calificado previstos en los arts. 252 incs. 6) y 7) y 358 inc. 5) del Código Penal, sin costas por ser excusable.
2. Contra la mencionada Sentencia, una vez absuelta la solicitud de explicación, complementación y enmienda de fs.1251 por Auto de 22 de septiembre de 2010 (fs. 1292), interpusieron recurso de apelación restringida los imputados Heriberto Marca Ichuta (fs. 1329 a 1334) y Andrés Maldonado Ichuta (fs. 1336), resueltos por Auto de Vista Nro. 68/2011 de 8 de noviembre de 2011 (fs.1415 a 1417), pronunciado por la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por Andrés Maldonado Ichuta y admitió el interpuesto por Heriberto Marca Ichuta para declarar procedente, disponiendo se anule totalmente la sentencia y se proceda con la reposición del juicio por otro Tribunal.
Resolución que fue objeto de recurso de casación por los acusadores particulares (fs. 1426 a 1428 y 1430 a 1432) y el Ministerio Público (fs. 1434 a 1436) resueltos por Auto Supremo Nro. 72/2012 de 12 de abril de 2012 (fs. 1464 a 1468) que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido Nro. 68/2011 así como el de explicación, complementación y enmienda de 11 de enero de 2012 y ordenó se pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable emitida.
3. Pronunciado el nuevo Auto de Vista Nro. 31/2012 de 4 de junio de 2012 (fs. 1484 a 1486) que declara inadmisibles los recursos de apelación restringida interpuestos por Heriberto Marca Ichuta y Andrés Maldonado Ichuta, el primero por no haberse presentado dentro del término previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal y el segundo por no tener corregido el recurso conforme al art. 399 del mismo cuerpo de leyes, el imputado Heriberto Marca Ichuta, ahora recurrente fue notificado en fecha 31 de julio de 2012 (fs. 1487 vlta.) formulando el recurso de casación motivo de autos (fs. 1501 a 1503) el 3 de agosto de 2012, en el cual alega:
Que en el memorial de recurso señala que la doctrina legal aplicada en el Auto de Vista Nro. 31/2012 pronunciado en el caso, versa sobre una notificación con la Sentencia y el Auto de Complementación que no es válida.
Que los presupuestos enunciados en el mencionado Auto no son verdaderos ni eficientes para fundar una decisión puesto que incorpora en su análisis y compulsa un hecho no legal incurriendo en defecto absoluto toda vez que el acta de notificación "compulsado como válido" en realidad no lo es. Sostiene que en la diligencia de notificación de fs. 1306 consta un supuesto acto de notificación en hoja pre impresa en el que consta que a horas 14:35 de 5 de octubre de 2010 se dio por notificado, citado y emplazado, recibiendo copia de ley en el domicilio de Villa Bolivar "D" calle 137 Nro. 741 El Alto, notificación dejada por cédula a cuyo pie existen dos firmas. Que, el texto de esa diligencia "falsea la verdad" cuando dice que le citó y emplazó pues no existe en ella su firma tampoco la de la persona que supuestamente hubiere recibido la copia de la notificación.
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