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TSJ

AS/0233/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 233/2012

EXPEDIENTE: A.278/2008

PARTES:Empresa PONCE MOTORS S.R.L. c/ Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.)

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fojas 81 a 83 y vuelta, interpuesto por Franz Pedro Rozich Bravo, en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; contra el Auto de Vista A.I. Nº 53/08 de 26 de mayo de 2008 (fojas 55), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa PONCE MOTORS S.R.L. representada por Luis Diego Ponce Blanco, contra la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.), el memorial de respuesta de fojas 86 a 89, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario a demanda de la Empresa PONCE MOTORS S.R.L. representada por Luis Diego Ponce Blanco de fojas 13 a 16, aduciendo que recién tuvo conocimiento de la notificación por edicto de prensa, e impugna la Resolución Determinativa Nº 335/05 por Bs.124.555.-, por lo que la Jueza Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Resolución No. 34/2006 de 26 de septiembre de 2006 (fojas 17 a 18), resolviendo admitir la demanda Contenciosa Tributaria, corriendo traslado a la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del S.I.N. para que en el término de 15 días previa su notificación personal responda de acuerdo al artículo 232 del Código Tributario.

Que, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por el Lic. Fernando Patzy Avilés, posterior a su citación con la demanda contencioso tributario, dentro del término legal, en fecha 16 de febrero del 2007 opone excepción de: a) Falta de Competencia (fojas 31 a 34), la contestación de la empresa demandante (fojas 36 a 37 y vuelta), resolviendo la Jueza Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Paz, mediante Resolución No. 27/2007 de fecha 17 de agosto de 2007 (fojas 40 a 43), RESUELVE: Declara IMPROBADA la excepción de falta de competencia opuesta a fojas 31 a 34 por Fernando Patzy Avilés en representación de la Gerencia Distrital de La Paz S.I.N. debiendo proseguirse con la tramitación de la causa conminándose a responder en el término de 5 días siguientes al de la notificación con la presente de acuerdo al artículo 241 del Código Tributario.

Que, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por Frida Castro Pardo, presenta recurso de apelación contra la Resolución No. 27/2007 cursante en fojas 45 a 47 del expediente judicial.

En grado de apelación, mediante Auto de Vista A.I. No. 53/08 de fecha 26 de mayo de 2008 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, (fojas 55), deliberando en el fondo, CONFIRMA la Resolución No. 27/2007 de fecha 17 de agosto de 2007 de fojas 40 a 43 del cuaderno de apelación. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.

Que, contra el referido Auto de Vista, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por Franz Pedro Rozich Bravo (fojas 81 a 83 y vuelta), interpone recurso de casación en la forma, el cual se pasa a examinar:

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA.-

La entidad recurrente argumenta que la Sala Social Administrativa Tercera en su Resolución A.I. No. 53/2008, no ha valorado los extremos de su apelación, por lo que al amparo de los artículos 250, 254 numeral 1), 257 del Código de Procedimiento Civil presenta recurso de casación en la forma.

Violación flagrante al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 108 de la Ley No. 2492 y el artículo 31 de la Constitución Política del Estado. Argumenta la entidad tributaria, que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial obliga a los tribunales a revisar los procesos de oficio, por lo que el Tribunal de segunda instancia al dictar la Resolución recurrida, no observó lo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 2492, es decir, la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con su Resolución Determinativa, toda vez que el contribuyente, posterior a su notificación con esta Resolución Determinativa no la impugnó dentro del término de ley, por lo que las autoridades que han dictado resoluciones judiciales en este proceso, no tenían competencia, arrogándose atribuciones que no les competen, por lo que de ninguna manera se puede amparar en el artículo 27 de la Ley de Organización Judicial. Así también manifiesta que el Tribunal de Alzada no ha considerado los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, causando agravios a la administración tributaria y violando el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el trámite de cobro coactivo se encuentra en instancias de ejecución tributaria y no es objeto de proceso judicial. Razón suficiente para indicar que se ha incumplido el artículo 254 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil.

Violación del artículo 27 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 44 de la Ley No. 1836 por admitir demanda contencioso tributaria contra títulos de ejecución tributaria. Manifiesta que la competencia para proceder con la ejecución tributaria corresponde a la Administración Tributaria, aduciendo que las resoluciones determinativas tienen calidad de cosa juzgada, por lo que las autoridades judiciales no tienen competencia para tramitar actos administrativos y que están en fase de ejecución tributaria, por lo que se evidencia violación a los artículos 27 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 44 de la Ley No. 1836.

Cita la entidad recurrente el Auto Supremo No. 076 de fecha 18/04/2006, Sentencia Constitucional No. 93/2002 de fecha 04/11/2002, No. 29/2002 de fecha 28/03/2002, Sentencia Constitucional No. 64/2002 de fecha 26/07/2002, Auto Supremo No. 073/2005 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda.

Concluyendo su recurso, que habiendo demostrado de manera fehaciente que ha existido violación flagrante a los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial, 90 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 108 del Código Tributario, artículo 331 de la Constitución Política del Estado, por haberse emitido fallos por tribunales incompetentes en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ANULE obrados hasta el Auto de admisión de demanda No. 34/2006 inclusive y disponga que el Juez A quo emita nueva resolución rechazando la demanda por falta de competencia.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa PONCE MOTORS S.R.L.
Demandado
Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.)
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2012AS/0233/2012Fuente oficial