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TSJ

AS/0233/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación Agravada y otro
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 233/2013-RA

Sucre, 18 de septiembre de 2013

Expediente : Cochabamba 42/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Zenón Choque Calderón

Parte imputada : Cesar Quispe Pocori

Delito : Violación Agravada y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, a fs. 341 y vta., César Quispe Pocori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 336 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zenón Choque Calderón contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación a la última parte del art. 310 y 252 incs. 3), 6) y 7) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 7 vta.) y la acusación particular formulada por Zenón Choque Calderón (fs. 18 a 19), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 06/2013, leída íntegramente el 24 de enero del año en curso (fs. 311 a 317), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo-Cochabamba, condenó a Cesar Quispe Pocori por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación a la última parte del art. 310 y 252 incs. 3), 6) y 7) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 320 a 323) que subsanado (fs. 332 a 333), fue resuelto por Auto de Vista de 12 de agosto de 2013 (fs. 336 a 338 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de agosto de 2013 (fs. 340), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 23 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa a fs. 341 y vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

El recurrente observa que el Auto de Vista que confirmó la Sentencia condenatoria, no realizó una correcta valoración de la prueba y que sin existan los elementos constitutivos del tipo penal lo condenó a sufrir la pena de treinta años de reclusión, sin derecho a indulto por la comisión de los delitos de Violación Agravada y Asesinato. Al efecto citó el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Sentencia Constitucional (SC) 1274/01-R de 4 de diciembre de 2001.

Afirma que la valoración de la prueba no se enmarcó en la previsión de los arts. 124 y 359 del CPP y, si bien es cierto, que por la sana critica el juez o tribunal goza de amplia facultad en la valoración de la prueba, no es menos cierto, que la valoración debe ser realizada respecto a los hechos demostrados y no sobre apreciaciones subjetivas.

Por lo expuesto, al amparo de los arts. 416 y 417 del CPP, interpone recurso de casación, solicitando se le conceda ante el Tribunal Supremo de Justicia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Zenón Choque Calderón
Demandado
Cesar Quispe Pocori
Proceso
Violación Agravada y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0233/2013-RAFuente oficial