Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 233/2019
Sucre, 06 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 11/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 201 vta., interpuesto por el SENASIR representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 170/2017 de 2 de agosto, cursante de fs. 193 a 194 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Victoria Celia Vera Gómez contra el recurrente, el Auto de fs. 214 que concedió el recurso, el Auto Nº 041/2018 de 16 de febrero de fs. 224 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Resolución Nº 008016 de 21 de julio de 1997 cursante a fs. 36 y vta. de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió otorgar en favor de López Vega Víctor renta complementaria de vejez equivalente al 40% de su salario de cálculo, cuyo monto alcanza la suma de Bs. 354.46 a pagarse a partir del mes de septiembre de 1996.
Que, mediante Resolución Nº 007541 de 30 de junio de 1997 cursante a fs. 97 y vta. de obrados, la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, resolvió otorgar a favor de López Vega Víctor, renta básica de vejez en el equivalente al 46% de su promedio salarial, cuyo monto alcanza la suma de Bs. 402,86 a pagarse a partir del mes de diciembre de 1996.
Que, a fs. 105 de obrados cursa certificado de matrimonio Nº 124648, el cual certifica el matrimonio de Víctor López Vega y Victoria Celia Vera Gómez.
Que, a fs. 106 de obrados cursa certificado de defunción, el cual fe del fallecimiento de Víctor López Vega el 29 de noviembre de 2001.
Que, mediante Resolución Nº 005496 de 8 de mayo de 2002 cursante a fs. 112 de obrados, la Comisión de Calificación de Renta resolvió otorgar a favor de Vera Gómez Victoria Celia e hijos, renta única de viudedad y orfandad, equivalente al 60% en la suma de Bs. 548.44 para la viuda y 20% en el monto de Bs. 182.81 para cada uno de los hijos hasta que cumplan 19 años de edad.
Que, por reporte obtenido de la base de datos del Servicio de Registro Cívico (Sereci) cursante a fs. 120, se acredita el matrimonio de Víctor López Vega con María Villalpando Ortiz, el cual no registra su disolución.
Que, de fs. 152 a 154 de obrados, cursa Informe Senasir U.N.O./A.D.R./D.L.CH.A. Nº 0699/2016 de 2 de agosto emitido por Previsión de Rentas, el cual refiere la existencia de dos partidas de matrimonio y que se evidenciarían cobros indebidos por un monto de Bs. 246.118,27, por lo que se sugiere la recuperación del monto indebidamente cobrado por Vera Gómez Victoria Celia.
Que, mediante Resolución Nº 0002765 de 12 de agosto de 2016 cursante de fs. 155 a 157 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió suspender definitivamente la renta de viudedad otorgada en favor de la recurrente en virtud a los fundamentos legales expuestos, y a través de la Unidad Jurídica proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida, cursante de fs. 166 a 168 y vta., por lo que la Comisión de Reclamación emitió la Resolución Nº 473/2016 de 21 de noviembre mediante la cual confirmó la Resolución Nº 0002765 de 12 de agosto de 2016.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs. 181 a 183 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 170/2017 de 2 de agosto cursante de fs. 193 a 194 vta., por el cual confirmó en parte la Resolución Nº 473/2016 de 21 de noviembre; en consecuencia modificó en parte la Resolución Nº 0002765 de 12 de agosto de 2016, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado, dispuesto por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló lo siguiente:
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