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TSJ

AS/0233/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil
Proceso
División y partición de bien inmueble
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 233/2024-RA

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: SC-27-24-S.

Partes: Mónica Juana y Daniel Eduardo ambos Audivert Gutiérrez c/Lucas Damián Audivert Gutiérrez.

Proceso: División y partición de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 166 a 167 vta., interpuesto por Lucas Damián Audivert Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 407/2023, de 20 de noviembre, visible de fs. 162 a 163 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de división y partición de bien inmueble, seguido por Mónica Juana y Daniel Eduardo ambos Audivert Gutiérrez contra el recurrente; el Auto de concesión N° 04/2024, de 07 de febrero, obrante a fs. 174, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mónica Juana y Daniel Eduardo ambos Audivert Gutiérrez por memorial que discurre de fs. 30 a 31 vta., promovieron el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble contra Lucas Damián Audivert Gutiérrez, quien una vez citado no contestó a la demanda, por lo que consecuentemente fue declarado rebelde conforme Auto N° 535/2022, de 29 de septiembre; posteriormente, el demandado por escrito a fs. 69 y vta., se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2023, de 09 de junio, saliente de fs. 111 a 114, donde la Juez Público, Civil y Comercial 12º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal. En consecuencia, se dispuso la división y partición del bien objeto del litigio.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lucas Damián Audivert Gutiérrez, mediante memorial cursante de fs. 126 a 129, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 407/2023, de 20 de noviembre, visible de fs. 162 a 163 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucas Damián Audivert Gutiérrez, según escrito visible de fs. 166 a 167 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Auto de Vista N° 407/2023, de 20 de noviembre, visible de fs. 162 a 163 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación, visible a fs. 164, se observa que Lucas Damián Audivert Gutiérrez, fue notificado con el Auto de Vista el 04 de diciembre de 2023 y presentó su recurso el 15 de enero de 2024, según timbre electrónico cursante a fs. 166, esto a razón de la vacación judicial que fue del 05 de diciembre al 29 del 2023, según sello de secretaría visible a fs. 165 vta., teniendo en cuenta también que el 01 de enero fue feriado nacional por año nuevo; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, computados a partir de la notificación con el auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 407/2023, de 20 de noviembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presento su apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lucas Damián Audivert Gutiérrez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal Ad quem ha vulnerado el debido proceso, así también las garantías constitucionales, al no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 213 resultando en que el fallo de alzada carece de motivación y fundamentación, a razón de que no se hace el debido análisis y evaluación fundamentada.

b) Vulneración al derecho a la defensa y a la justicia al negarle la petición de cosa juzgada, ya que argumenta que al apersonarse al proceso civil solicitando al Tribunal de segunda instancia que tomara en cuenta que, si bien el proceso es de división y partición de bienes hereditarios, el mismo no libera a sus hermanos de la responsabilidad de retribuir todo lo que se habría invertido en mejoras del inmueble y gastos en el aspecto de la salud de su madre; pero la A quo de manera arbitraria y sin dar fundamento jurídico alguno excluyó de todas formas a sus parientes del pago y/o devolución de dichos gastos.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista, declarando PROBADA la petición de pago por los gastos en mejoras e IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho, sea todo esto con costas.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 166 a 167 vta., interpuesto por Lucas Damián Audivert Gutiérrez contra el Auto de Vista N° 407/2023, de 20 de noviembre, visible de fs. 162 a 163 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Mónica Juana y Daniel Eduardo ambos Audivert Gutiérrez
Demandado
Lucas Damián Audivert Gutiérrez
Proceso
División y partición de bien inmueble
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2024AS/0233/2024-RAFuente oficial