Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 234
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Fidel Barrientos Sánchez c/ Fernando Antelo Gil.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 78, interpuesto por José Willy Yabeta Dalence, apoderado legal de Fernando Antelo Gil, contra el auto de vista de 18 de marzo de 2002 (fs.75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Fidel Barrientos Sánchez, contra Fernando Antelo Gil, la respuesta de fs. 80, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 22 de octubre de 2001 (fs. 59-60), declarando probada la demanda de fs. 11-12, ordenando que el demandado, pague al actor por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, la suma de Bs. 14.036,00. En grado de apelación, por auto de vista de 18 de marzo de 2002 (fs. 75), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandado, interpone recurso de casación en la forma, aduciendo que los Tribunales de instancia omitieron aplicar los arts. 3 inc. h), 66, 137 140, 150, 154, 158, 167, 169, 182 y 200 del Cód. Proc. Trab., por considerar que la prueba de descargo desvirtuó los argumentos de la acción; continúa realizando una escueta relación de hechos y concluye solicitando en forma contradictoria "... recurro de CASACIÓN en la forma y CASE EL AUTO DE VISTA y deliberando en el fondo declare IMPROBADA LA DEMANDA...".
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en la forma, además de carecer de fundamentación, invoca contradictoriamente normas que hacen al fondo de la causa, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada, confundiendo la naturaleza jurídica de estos institutos procesales. Conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal.
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