Volver a sentencias
TSJ

AS/0234/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Desocupación y entrega de inmueble .
Sala
Civil I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 234 Sucre, 14 de mayo de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Desocupación y entrega de inmueble .

PARTES : Matilde Balderrama Zelada c/ Mary Cruz Rey Parabá..

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación de fojas 147 a 152 interpuesto por Matilde Balderrama Zelada, contra el Auto de Vista de fecha 1º de septiembre de 2004, pronunciado de fojas 143 a 143 vuelta, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por la recurrente, contra Mary Cruz Rey Parabá, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Montero-Prov. O. Santiestevan y Warnes del Departamento de Santa Cruz emite sentencia cursante de fojas 114 a 116 vuelta declarando probada en parte la demanda de fojas 10 en cuanto a la desocupación y entrega del inmueble, más no en cuanto a la reparación de daños y perjuicios, declarando así mismo probada la reconvención de fojas 15 de indemnización por las mejoras introducidas y que se encuentran en el inmueble en la cuota parte que le corresponde según evalúo pericial. Sin costas.

Contra esta resolución recurre en apelación la actora la misma que es absuelta por auto de vista de fecha 1 de septiembre de 2004 cursante de fojas 143 a 143 vuelta por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, confirmando en todas sus partes la sentencia recurrida.

Impugnando la resolución indicada la actora recurre de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes fundamentos de orden legal:

Casación en la forma:

La recurrente denuncia violación al artículo 16 y 116-X) de la Constitución Política del Estado al no haberle sido notificados la radicatoria del expediente de fojas 138 vuelta el informe del vencimiento del término para apersonarse, el decreto de autos y el sorteo de la cusa cursante a fojas 139, vulnerando sus derechos constitucionales, al habérsele privado de su derecho a la defensa.

Al respecto y de la revisión de los folios señalados se evidencia que a fojas 138 vuelta cursa el decreto que señala "domicilio: la Secretaría de Cámara entre tanto las partes señalen sus propios domicilios" así como a fojas 139 cursa el informe expedido por el Secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda en sentido de que "el término establecido por el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil a la fecha se encuentra vencido" de lo que se colige que las partes no se apersonaron a Secretaría de Cámara a efectos de hacer valer sus derechos, por lo que no se advierte violación a derecho fundamental alguno, menos al derecho a la defensa, puesto que era obligación de la ahora recurrente apersonarse dentro del plazo fijado por ley y solicitar lo que le correspondiere en derecho, al no haber ejercido sus derechos, no es posible que pretendiendo justificar su propia negligencia solicite la anulación del proceso por esta causa.

La recurrente también denuncia de falta de motivación, congruencia y exhaustividad en el Auto de Vista, acusando que no señala prueba alguna respecto a las mejoras introducidas en su inmueble por la demandada y Miguel Terrazas Valderrama, que asimismo no se pronuncia sobre el conjunto de normas sustantivas que se invocaron y menos sobre cada una de las acciones deducidas en el mismo.

Al respecto de la lectura del recurso de apelación de fojas 128 a 131 vuelta y del Auto de Vista de fojas 143 y 143 vuelta se evidencia que la resolución impugnada viola la garantía constitucional del debido proceso inmersa en el artículo 16-IV Constitucional al no cumplir con el requisito esencial de "debida fundamentación" a más de constituirse en "intrapetita". Ciertamente de la lectura del recurso de apelación se advierte que la recurrente interpuso su recurso señalando los presuntos agravios que le infería la sentencia, los mismos que no fueron resueltos por el Tribunal de apelación (Indebida valoración probatoria-Respecto a los daños y perjuicios- a la prueba aportada por la demandada-Indebida valoración probatoria respecto de las instrumentales de fojas 92 y 95-Sentencia que se basó en prueba testifical prohibida) incurriendo de esta forma en resolución "intrapetita" que evidentemente deja en indefensión a la recurrente, y viola lo dispuesto por el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Matilde Balderrama Zelada
Demandado
Mary Cruz Rey Parabá..
Proceso
Ordinario - Desocupación y entrega de inmueble .
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2007AS/0234/2007Fuente oficial