Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 234 Sucre: 30 de Junio de 2011.
Expediente: Nº 23 - 10 - S.
Partes: Carlos Carreón Berazain c/ José Rene Lucuy Fernández
Distrito: Oruro.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Carlos Carreón Berazain cursante de fojas 596 a 598 vuelta y por Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy, Ángela Roxana Lucuy Sanz y Katia Isabel Lucuy Sanz en su calidad de herederas del demandado fallecido José Rene Lucuy Fernández, cursante de fojas 604 a 609, contra el Auto de Vista Nº 043/2010 de 19 de febrero, cursante de fojas 588 a 592 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por el recurrente Carlos Carreón Berazain, contra José Rene Lucuy Fernández, el auto concesorio de fojas 614, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 677/2009 de 6 de noviembre, cursante de fojas 554 a 559, declarando improbadas tanto la demanda principal interpuesta por Carlos Carreón Berazain, como la demanda reconvencional interpuesta por el demandado José Rene Lucuy Fernández, improbadas las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción, imprecisión y falsedad en la demanda y en la demanda reconvencional, opuestas por el demandado en contra la demanda principal y por el demandante en contra de la demanda reconvencional y probadas las excepciones de falta de acción y derecho en el demandante y reconvencionista. Sin costas por ser un proceso doble.
Deducida la apelación por ambas partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 043/2010 de 19 de febrero, cursante de fojas 588 a 592 vuelta, confirma la sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Contra el fallo de segunda instancia, tanto el demandante Carlos Carreón Berazain, como las herederas del demandado José Rene Lucuy Fernández, interponen recurso de casación de acuerdo a los siguientes argumentos:
1.- El demandante Carlos Carreón Berazain, en su recurso de "casación en el fondo" de fojas 596 a 598 vuelta, al amparo de los artículos 250, 253 - 1), 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, denuncia que el auto de vista recurrido, contiene interpretación errónea, violación de normas sustantivas y adjetivas, aplicación indebida de leyes, lesiona e infringe la normativa expresa comercial y civil, desconoce la prueba documental, juramento de posiciones y testifical, vulnera y suprime sus derechos fundamentales y garantías constitucionales como el debido proceso, la tutela jurisdiccional eficaz, aplicación objetiva de leyes y los principios de objetividad, legalidad y racionalidad, por su contenido superficial y la falta de un análisis adecuado de la normativa que dice aplicar, y omitir dar razones o argumentos jurídicos para no aplicar las normas referidas a la rendición de cuentas, lo que constituye una violación a su derecho de pedir la rendición de cuentas y un desconocimiento de la naturaleza jurídica de este tipo de procesos; Señala que, el auto de vista ha incurrido en inaplicación de los artículos 687 al 689 del Código de Procedimiento Civil, al no haber efectuado una interpretación en base al contexto y la finalidad de la indicada norma, ingresando en una denegación de justicia, por interpretación errónea del artículo 687 del Código de Procedimiento Civil y vulneración de los artículos 444,476, 398 y 404 - I del Código adjetivo de la materia, así como los artículos 1325, 1329 - 1), 1287, 1289 y 1330 del Código Civil; Manifiesta que, la obligación de rendir cuentas por parte del demandado ha quedado demostrado en el curso del proceso y al no haberse estimado de esa forma su demanda, se ha vulnerado y lesionado normas de orden público y de cumplimiento obligatorio como son los artículos 91, 375 y 397 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los artículos 1283 y 1286 del Código Civil, referidos a la valoración y apreciación de la prueba.
Finaliza su recurso, solicitando al Tribunal Supremo disponga la rendición de cuentas y deliberando en el fondo case el auto de vista o alternativamente anule obrados hasta que el Juez A quo dicte nueva resolución observando las reglas del debido proceso y fallando conforme lo alegado y probado.
2.- Por su parte las herederas del demandado José Rene Lucuy Fernández, en su recurso de casación de fojas 604 a 609, con la facultad de los artículos 250, 253 Incs. 1) y 3), 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil, acusan violación, interpretación errónea del derecho y aplicación indebida de las leyes contenidas en los artículos 90, 91, 375 y 397 del Código de Procedimiento Civil, concordantes con los artículos 1283 y 1286 del Código Civil, artículos 404 - II y 687 del Código Adjetivo Civil, artículos 775, 780, 1287 y 1311 del Código Civil; Manifiestan que el auto de vista ha incurrido en error de derecho al interpretar las leyes contenidas en los artículos 775 a 780 del Código Civil y el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, por haber quitado y enervado el valor jurídico de la escritura pública de constitución de la sociedad, así como desconocer la prueba producida en obrados que justifica los asertos de su demanda reconvencional.
Finalizan su recurso, solicitando al Tribunal supremo resuelva el recurso planteado, invalidando y casando parcialmente el auto de vista recurrido declare probada la demanda reconvencional e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandante.
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