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TSJ

AS/0234/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Maltrato psicológico.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 234

Sucre: 26 de Septiembre de 2012

Expediente: C-80-11-S

Proceso: Maltrato psicológico.

Partes:Luís Orlando Camacho Siles c/ María Cecilia Prada Rosas.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

_________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 509 a 513, presentado por Luís Orlando Camacho Siles contra el Auto de Vista de fojas 499 y vuelta, pronunciado el 22 de febrero de 2011 y contra su complementario de fecha 16 de marzo de 2011 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso sobre maltrato psicológico, seguido a instancias del recurrente contra María Cecilia Prada Rosas, la respuesta de fojas 525 a 527 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, la Jueza Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba pronunció la Sentencia de 12 de noviembre de 2010 (fojas 387 a 393), declarando probada en parte la demanda de fojas 1 a 3 vuelta, probadas las excepciones perentorias de falsedad, oscuridad e imprecisión, opuestas de fojas 18 a 22; declara: a) la suspensión de la autoridad paterna y materna de los señores Luís Orlando Camacho Siles y María Cecilia Prada Rosas, por el lapso de tres meses, tiempo en el que ambos progenitores deberán recibir terapia psicológica o psiquiátrica de acuerdo a la valoración de la psicóloga del equipo del SLIM, y deberán presentar informes mensuales respecto al avance de su conducta y cumplido el plazo y de acuerdo al resultado de dichos informes se determinara cambiar esta medida, continuar con la suspensión o en su caso declarar la extinción de autoridad materna. b) se dispone que los menores Denis y Erika Camacho Prada queden bajo la guarda y protección de la abuela materna Sra., Norbertha Rosas Vda. de Prada, c) se dispone que la abuela materna permita la visita de los progenitores tres veces a la semana, y d) se dispone que los menores Denis y Erika Camacho Prada reciban terapia psicológica.

Que, tras la apelación deducida por el demandante y por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 20 de 22 de febrero de 2011 (fojas 499), confirmó la sentencia, sin costas.

Esta resolución motivó a que el demandante Luís Orlando Camacho Siles, mediante memorial cursante de fojas 509 a 513, formule recurso de casación en el fondo y en la forma bajo los siguientes argumentos:

Casación en el fondo: manifiesta que el Auto de Vista recurrido viola el artículo 279-4) del Código Niño, Niña y Adolescente, toda vez que la reconvención en el proceso de maltrato es inadmisible por lo que no puede haber empate procesal, éste se daría sólo en juicios dobles, argumenta también que la A quo no analiza el fondo de la excepción de falsedad, misma que no estaría prevista en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil y con la agravante que las otras excepciones son previas y no perentorias, que si analizaba el artículo 190 del Adjetivo Civil no hubiera podido justificar el empate procesal.

Que, el auto de vista recurrido viola e infringe el artículo 269-3) del Código Niño, Niña y Adolescente; toda vez, que confirma la sentencia en la que se dispone la guarda y protección de los niños con la abuela materna, siendo que el mencionado artículo no permite colocar al niño o niña bajo el cuidado de sus padres, tutores guardadores.... excepto en caso de divorcio o separación judicial, manifiesta también que se viola el artículo 43, 219 incisos d), e) y h) del Código Niño, Niña y Adolescente al confirmar la sentencia apelada.

Además, denuncia la violación de los artículos 59-1), 13-1) de la Constitución Política del Estado, artículos 27 y 28 del Código Niño, Niña y Adolescente, por vulnerar el derecho de los niños a permanecer con su familia de origen y concluye solicitando que el tribunal supremo anule obrados o case el Auto de Vista fallando en lo principal del litigio aplicando las leyes violadas citadas expresamente.

Casación en la forma: denuncia que la sentencia es ultrapetita, toda vez que otorga a la demandada más de lo pedido, y que el auto de vista al confirmar la sentencia recurrida viola el artículo 294 del Código Niño, Niña y Adolescente y articulo 190 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Orlando Camacho Siles
Demandado
María Cecilia Prada Rosas.
Proceso
Maltrato psicológico.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2012AS/0234/2012Fuente oficial