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TSJ

AS/0234/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 234/2013

Fecha: Sucre, 28 de junio de 2013.

Distrito: La Paz

Expediente: 45/09

Partes: Empresa “Raíces Import Export S.R.L.”, representada por Delfor Zapata Avendaño y Jorge Ángel Oporto Navajas contra Juan Carlos Lucio Soria Galvarro Pinell, Remberto Martín Cárdenas Cárdenas, Rosario Saavedra Aro y Ernesto Mollinedo Castro (El último declarado Rebelde)

Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Rosario Saavedra Aro, Martín Cárdenas y Juan Carlos Soria Galvarro de fs. 447 a 448 vta., impugnando el Auto de Vista N° 05 de 12 de enero de 2009 cursante de fs. 442 a 444 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la Empresa “Raíces Import Export S.R.L.”, representada por Delfor Zapata Avendaño y Jorge Ángel Oporto Navajas contra Juan Carlos Lucio Soria Galvarro Pinell, Remberto Martín Cárdenas Cárdenas, Rosario Saavedra Aro y Ernesto Mollinedo Castro (El último declarado Rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tienen los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 20 de 15 de mayo de 2008 de fs. 407 a 414, resolvió declarar a: Remberto Martín Cárdenas Cárdenas, Rosario Saavedra Aro y Juan Carlos Lucio Soria Galvarro Pinell, Absueltos de pena y culpa de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, en aplicación del art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, por existir prueba insuficiente, sin costas por ser excusable.

En cuanto se refiere al coacusado Ernesto Mollinedo Castro, el mismo se halla declarado Rebelde a la Ley y sujeto a las disposiciones de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal.

Que, ante esta Sentencia, Delfor Zapata Avendaño y/o Jorge Ángel Oporto Navajas de fs. 419 a 426, interpusieron Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de enero de 2009 (fs. 442 a 444), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista anulando totalmente la Sentencia apelada de 15 de mayo de 2008, dictada por el Juez Tercero de Sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia de esa Capital, de conformidad al primer párrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rosario Saavedra Aro, Martín Cárdenas y Juan Carlos Soria Galvarro a fs. 447 a 448 vta. mediante memorial presentado el 31 de enero de 2009, interpusieron Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Que se infringieron los principios de “congruencia” y “dispositivo”, porque la labor del Tribunal de Alzada se halla limitada a la consideración y resolución de lo que expresamente se ha solicitado en la impugnación argumentando que el Auto de Vista resolvió la Apelación Restringida sin resolver los puntos impugnados, actuando extra y ultra petita, al respecto señaló el Auto Supremo Nº 509/2007 emitido por la Sala Penal Primera, complementado por el Auto Supremo Nº 230/2007 emitido por la Sala Penal Segunda, están desarrollados y referidos a los aspectos mencionados.

En ese sentido acusó la vulneración de los principios señalados supra, pues, sin resolver el fondo de lo solicitado, el Auto de Vista dispuso la Anulación de la Sentencia por vulneración de los principios de inmediación y continuidad.

II.- Que los puntos señalados por la Apelación Restringida son:

La inobservancia de la Ley adjetiva y/o inexistencia de fundamentación.

Defectuosa valoración probatoria.

Defecto absoluto por negativa e ilegal producción de la prueba.

Defecto absoluto por ilegal admisión y producción de la prueba extraordinaria.

Defecto absoluto por modificación ilegal de una Resolución mediante una solicitud de complementación y enmienda.

De lo que se advirtió que no se invocó la violación de los principios de inmediación y continuidad, por lo que resultaría aplicable el Auto Supremo Nº 5/2007 emitido por la Sala Penal Segunda, desarrollando el mismo en sentido de que el Tribunal de Alzada se encuentra limitado a los puntos de la resolución y a los que se refieren los motivos de los agravios denunciados y a la concurrencia de un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silenctio), además, de los alcances de la facultad de oficio del Órgano Judicial.

Postura que complementó con la cita del Auto Supremo Nº 88/08 emitido por la Sala Penal Primera referido a la infracción del principio “dispositivo” el mismo que debe ceñirse al objeto del debate y el alcance del pronunciamiento judicial al objeto de la impugnación.

Por lo que mencionó, que no se dio aplicación a lo establecido en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal y no es atendible la justificación de la aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial.

El Auto de Vista impugnado es contradictorio a los Autos Supremos invocados en lo que se refiere a los principios de congruencia y dispositivo.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa “Raíces Import Export S.R.L.”, representada por Delfor Zapata Avendaño y Jorge Ángel Oporto Navajas
Demandado
Juan Carlos Lucio Soria Galvarro Pinell, Remberto Martín Cárdenas Cárdenas, Rosario Saavedra Aro y Ernesto Mollinedo Castro (El último declarado Rebelde)
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2013AS/0234/2013Fuente oficial