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TSJ

AS/0234/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  134/2013

EXPEDIENTE: S.107/2009

PARTES: Nelson Pinto Elías c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo 1) de fojas 134 a 135, interpuesto por Nelson Pinto Elías, 2) en la forma y el fondo de fojas 140 a 141 y vuelta, interpuesto por la empresa demandada a través de su representante legal Julio Cesar Vidal, contra el Auto de Vista No. 213 de 02 de junio de 2008 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 131 a 132), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Nelson Pinto Elías contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE R.O.), la contestación de fojas 143 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 30 de abril de 2004 (fojas 79 a 81), donde FALLA declarando PROBADA en parte, la demanda interpuesta por Nelson Pinto Elías, cursante a fojas 12 a 13, con costas por la Rebeldía declarada en contra del demandado, por haber demostrado su relación laboral, con la empresa demandada, con sueldo promedio de $b. 765.392 lo que es equivalente a Bs. 74.33 con contrato verbal indefinido, con tiempo de trabajo de 18 años, 07 meses y 29 días, siendo el motivo de la extinción del vínculo laboral por ajustarse la conducta de ex trabajador referido a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario lo cual es admitido por el demandante, ya que reconoce que solo se le adeuda por tres quinquenios, que es lo correcto, por no afectar su acto al margen del contrato de trabajo referido, por ser posterior al cumplimiento de los 15 años, es decir consolidados, pero no en la cuantía demandada por no corresponder el pago de los tres quinquenios demandados con sueldo del cargo actual para el Jefe de Taller de la demandada, por no ser real lo expresado, sino haber sido en época anterior a 29 años, e incluso diferente al sistema de moneda nacional, en relación a los puntos de hecho fijados a probar, en cuyo mérito conforme a lo dispuesto por los artículos 162 de la Constitución Política del Estado, el artículo 4 de la Ley General del Trabajo y 202 del Código de Procedimiento del Trabajo, se ordenó a la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE Bienes y Servicios”, representada por Gilberto Bejarano Peralta pague a tercero día, en favor de su ex trabajador referido, el monto equivalente al pago de sus beneficios sociales, siguientes:

INDEMNIZACIÓN: Por 03 Quinquenios= 74.33 x 15        =Bs. 1.114,95

GRAN TOTAL                                                        = Bs. 1.114, 95

Son UN MIL CIENTO CATORCE 95/100 BOLIVIANOS y en caso contario con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23381 del 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, incoado por el demandante de fojas 84 a 85, y por el representante legal de la empresa demandada de fojas 113 y vuelta; por Auto de Vista No. 213 de 02 de junio de 2008 (fojas 131 a 132), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia de fojas 79 a 81 pronunciada por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social. Sin costas por la doble apelación.

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 134 a 135), y representante legal de la empresa  demandada, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo  (fojas 140 a 141 y vuelta), en el que ambas partes señalan los siguientes argumentos:

PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

Manifiesta que los juzgadores de instancia se equivocaron al no dar el fallo que considera le corresponde, es decir en la suma de Bs.38.850.-

Argumenta que el Juez es el que tiene que conocer el sistema de cálculo con relación a la Ley Nº 901 de 1986. Acusa que se ha violentado el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye su memorial pidiendo a la Corte Suprema de Justicia declare PROCEDENTE y enmiende el monto de la liquidación como pide en su demanda principal.

SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO.

Argumenta que por la prueba presentada a fojas 4 por el demandante en la demanda es por beneficios sociales y no de quinquenios; al ser el retiro del actor en el año 1984 y su demanda fue presentada en marzo del 2001, siendo esta presentación extemporánea, por lo que el Juez y el Tribunal de Apelación debían haber declarado improbada la demanda; por otro lado argumenta que no se le debe nada al demandante, por lo que acusa violación e interpretación errónea de los artículos 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 1 de la Ley de Organización Judicial.

Concluye su memorial pidiendo al Máximo Tribunal Supremo que deliberando en el fondo declaren procedente el recurso de casación en el fondo y declaren improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación del demandante y del representante legal de la empresa demandada, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Nelson Pinto Elías
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0234/2013Fuente oficial