Volver a sentencias
TSJ

AS/0234/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 234

Sucre, 23 de julio de 2014

Expediente: 55/2014-S

Demandante: Candolfo Antonio Flores Vaca

Demandado: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente

de la ex – Prefectura de Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

==============================================================

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Candolfo Antonio Flores Vaca (fs. 154 a 156 vta.) contra el Auto de Vista 37/2014 de 31 de marzo (fs. 147 a 151 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de solicitud de beneficios sociales seguida por el representado del recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija; la contestación al recurso (fs. 158 a 159), el Auto Interlocutorio 10/2014 de 24 de abril (fs. 159 vta. a 160) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

1. ANTECEDENTES DEL PROCESO y ACTUACIONES VINCULADAS AL RECURSO

1.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción

Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación de Candolfo Antonio Flores Vaca por memorial de fs. 27 a 28 vta., demanda el pago de beneficios sociales contra la Gobernación del Departamento de Tarija, señalando que su mandante prestó servicios en Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la entonces Prefectura del Departamento de Tarija desde el 10 de junio de 1984 al 10 de octubre de 1998, fecha en la que fue despedido intempestivamente, sin el pago de sus beneficios sociales, nunca se le reconoció vacaciones durante el tiempo trabajado, el salario dominical ni el bono de antigüedad, solicitando por ello el pago de Bs.131.281,80.-, por aquellos conceptos fundando su derecho en los arts. 12, 13, 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); demanda corrida en traslado por Auto de 13 de julio de 2011.

La parte demandada, por memorial de fs. 55 a 56, contestó negativamente la demanda indicando que el demandante tenía un contrato de prestación de servicios de carácter transitorio, lo que hacía inviable el pago de beneficios sociales; asimismo opuso la excepción perentoria de prescripción, alegando que transcurrieron más de 13 años desde el 10 de octubre de 1998, fecha de la desvinculación laboral, y si bien el sindicato de Industrias Agrícolas de Bermejo presentó una demanda laboral el 31 de agosto de 2008, se declaró la obscuridad de la misma, sin que esta hubiera sido subsanada dentro del plazo judicial otorgado para el efecto, considerándose por no presentada la misma, operándose la prescripción de las acciones y derechos desde el 31 de agosto de 1998, en aplicación de los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario (DR).

1.2 Sentencia

Con esos antecedentes, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia de 18 de octubre de 2011 (fs. 116 a 119), declarando: Improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) El art. 48.IV de la CPE reconoce la imprescriptibilidad de los beneficios sociales, por su parte, el art. 123 Constitucional señala que la retroactividad de la Ley en materia laboral debe ser determinada expresamente; b) Los arts. 120 de la LGT y 163 de su DR están vigentes para las acciones emergentes anteriores al 7 de febrero de 2009; c) La presente acción fue iniciada transcurridos más de 10 años, desde el 31 de agosto de 1998, fecha de inicio del cómputo de la prescripción.

1.3 Auto de Vista

Contra la referida Sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación (fs. 123 a 124 vta.), resuelto por Auto de Vista Nº 37/2014 de 31 de marzo (fs. 147 a 151 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Sentencia, sin costas en “aplicación del art. 39 de la Ley 1178” (sic). Con los siguientes fundamentos: a) El demandante trabajó en la empresa hasta el 10 de octubre de 1998, y desde la fecha de la conclusión de la relación laboral hasta la interposición de la demanda (12/07/2011) transcurrió el término legal para la interposición de la acción para demandar el pago de derechos laborales y beneficios sociales (más de dos años arts. 120 de la LGT y 163 de su DR ) plazo durante el cual existió inacción del trabajador; b) No se puede pretender la aplicación retroactiva de la Constitución Política del Estado a derechos que tiempo de su promulgación y publicación estaban prescritos. Antes de la entrada en vigencia de la Constitución, el trabajador conocía sus derechos y obligaciones así como el mecanismo procesal para exigir su cumplimiento, conocía el plazo otorgado por ley para reclamarlos, por lo que tampoco puede acusarse la vulneración del principio del indubio pro operario debido a que no existe duda de la norma aplicable; c) Con relación al agravio expuesto por el apelante de que la Juez de la causa no analizó la prueba de cargo y realizó un análisis parcializado de la prueba presentada por la Gobernación, no especificó concretamente el agravio sufrido, pues no individualiza cuál la prueba que no fue valorada correctamente y porqué motivo.

1.RECURSO DE CASACIÓN

Contra el señalado Auto de Vista, el demandante presentó recurso de casación en el fondo, alegando que el Auto de Vista impugnado constituye una Resolución atentatoria y violatoria a derechos laborales fundamentales que por mandato de los arts. 48 y 123 de la CPE son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables y poseen carácter retroactivo; con tal antecedente, expresó que al gozar la Constitución Política del Estado de primacía en su aplicación frente a otras leyes, el art. 120 de la LGT resulta inaplicable.

Añadió que se vulneró también el principio in dubio pro operario así como los arts. 4 de la LGT, 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 46, 48 y 123 de la CPE y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concluyendo que a partir de esos agravios “se evidencia existir error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal” (sic).

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Candolfo Antonio Flores Vaca
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0234/2014Fuente oficial