Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0234/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Civil

Máxima

CARÁCTER PERSONALÍSIMO DEL RECURSO DE APELACIÓN/ Se debe reunir y cumplir con los presupuestos procesales de la apelación, no sólo con…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación

El recurrente acusó la incorrecta aplicación del art. 265 del Código Procesal Civil argumentando que el Tribunal de alzada no hizo referencia al recurso de apelación interpuesto por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, además que no tomó en cuenta que la sentencia sí consider…

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 234/2020 Fecha: 20 de marzo de 2020

Expediente: LP-25-20-S

Partes: Felipa Condori Vda. de Choque c/ Gregorio Inquillo y otros.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 372 a 377, interpuesto por Felipa Condori Vda. de Choque a través de su representante legal contra el Auto de Vista Nº S-465/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 369 a 370, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal y extraordinaria, seguido por la recurrente contra Gregorio Inquillo y otros; el Auto de concesión de 28 de enero de 2020, cursante a fs. 380 vta., el Auto Supremo de Admisión N° 172/2020 de 26 de febrero cursante de fs. 386 a 387 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 142/2018 de 09 de marzo cursante de fs. 312 a 319 vta., por la que declaró: PROBADA la demanda sobre usucapión decenal o extraordinaria incoada por Felipa Condori Vda. de Choque.

Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal por medio del escrito que cursa de fs. 337 a 339, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº S-465/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 369 a 370 que ANULÓ obrados hasta fs. 104, sin reposición, argumentando que en la presente causa, si bien la parte actora cuenta con el número de registro y el nombre del titular en el Derechos Reales sobre el inmueble objeto de litis, no adjuntó a la demanda el correspondiente certificado o informe de DDRR por el cual se acredita que el referido registro continua vigente para que se pueda disponer su cancelación y que los demandados de esta causa son titulares registrales del referido inmueble y que por tanto tienen legitimidad para ser demandados al interior de la presente contienda; en suma no se tiene acreditada la legitimación pasiva de la parte demandada, razón por la cual considera pertinente disponer la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda.

Mostrando 12 de 60 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Felipa Condori Vda. de Choque
Demandado
Gregorio Inquillo y otros.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0234/2020Fuente oficial