Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 234/2024
EXPEDIENTE Nº
: 10/2024 ReCas.
PROCESO
: Contencioso en grado de casación.
PARTES
: Empresa “Ferroviaria Andina SA” c/
Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transporte.
MAGISTRADO RELATOR
: Olvis Eguez Oliva.
FECHA
: 28 de agosto de 2024
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 655 a 662, interpuesto por Cynthia Martha Aramayo Aguilar en representación legal de la Empresa Ferroviaria Andina SA, impugnando la Sentencia N° 206/2022 de 07 de noviembre (fs. 634 a 651), pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso por pago de compensaciones estipuladas en el Contrato de Concesión seguido por la Empresa recurrente contra la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), el Auto de 20 de febrero de 2024, por el que se concedió el recurso (fs. 672), el Auto Supremo N°154/2024-RA (fs. 687 a 688 vta.), que admitió el recurso de casación interpuesto, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia N° 206/2022 de 07 de noviembre (fs. 634 a 651), declarando improbada la demanda contenciosa de fs. 281 a 300 de obrados, interpuesta por la empresa recurrente.
Sin costas ni costos, por disposición del art. 39 de la Ley N° 1178.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Contra la referida sentencia, Cynthia Martha Aramayo Aguilar, en representación legal de la Empresa Ferroviaria Andina SA, interpuso recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los fundamentos del escrito cursante de fs. 655 a 662, contestando negativamente la ATT al recurso citado, conforme los argumentos establecidos en el escrito de fs. 670 a 671 vta., por lo que, luego de su remisión ante esta Sala Plena, mediante Auto Supremo Nº 154/2024-RA de 19 de junio (fs. 687 a 688 vta.), se declaró admisible el mismo; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos admitidos del recurso de casación:
1) Mencionó que, la sentencia recurrida contiene una flagrante violación al principio de legalidad instituido por el art. 4, inciso c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) N° 2341 de 23 de abril de 2022.
2) Que, no se valoró adecuadamente que la ATT y su antecesora la Superintendencia de Transportes, habría emitido resoluciones administrativas (fs. 656 vta., a 657).
3) Agregó que es una aberrante falsedad, afirmar que por parte de la Empresa Ferroviaria Andina SA “no se planteó ningún recurso jerárquico”, algo que efectivamente si ocurrió, y que por tanto el Tribunal ni si quiera revisó los antecedentes del proceso, toda vez que el expediente se encuentra y evidencia la existencia de los recursos de revocatoria y jerárquico deducidos oportunamente, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
4) Alegó que se debe considerar la irregular R.A. R. N° 89/12 que alteró el normal cumplimiento del contrato de concesión.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación admitidos, como se señaló, para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
El art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) impone a todas las bolivianas y bolivianos, el deber de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, precepto constitucional que hace referencia al principio de legalidad consagrado en el art. 180 de la CPE, en cuanto hace a la jurisdicción ordinaria; consiguientemente, toda autoridad jurisdiccional que deba emitir una resolución definitiva dentro un caso concreto, debe dar cumplimiento a dicho principio -que es parte del debido proceso- que fue definido por la Ley Nº 025-Ley del Órgano Judicial (LOJ) a través del art. 30.6) en los siguientes términos: “LEGALIDAD. Con sujeción a la Constitución Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia, esté sometido a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las partes”.
De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, concedido para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley; es que en el caso de autos se encuentra amparado, por el art. 5.I.2) de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”.
En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores Egüez, que en su obra “Proceso Contencioso, Proceso Contencioso Administrativo en Bolivia, Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014”, pág. 96 a 97, señalan:
Generalidades sobre el recurso de casación.
“El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determinan la ley.
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