Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 234/2024-RA
Sucre, 29 de febrero de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 71/2024
DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 12 de enero de 2024, cursante de fs. 150 a 152 vta. Iván Pedro Quiroga Llanos impugna el Auto de Vista 244/2023-RAR de 1 de noviembre de fs. 140 a 144 vta., emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 31/2016 de 6 de septiembre (fs. 91 a 94), el Juzgado 1° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Iván Pedro Quiroga Llanos, absuelto de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 108 a 104), resuelto por el Auto de Vista 244/2023-RAR de 1 de noviembre (fs. 140 a 144 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso plateado; en consecuencia, anuló la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio oral por otro Juzgado de Sentencia.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista impugnado no citó las normas aplicables para declarar procedente el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público y anular la Sentencia, omitiendo precisar qué aspectos o actos se han vulnerado para disponer la procedencia del recurso, en infracción del debido proceso y el principio de celeridad. Para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre y 273/2012 de 12 de septiembre.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
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