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TSJ

AS/0235/2002

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 235-Social Sucre, 11 de julio de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Dionicio Arias Mamani c/ Empresa Bolivian Mineral Traders Ltda.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 88-89 por Dionicio Arias Mamani contra el Auto de Vista de fs. 86 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la empresa "Bolivian Mineral Traders Ltda.", los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 93 invocando el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y

CONSIDERANDO: Que planteada y tramitada que fue la demanda social de fs. 22-23, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 77-78, declarando PROBADA en parte la demanda, reconociendo beneficios sociales por Bs. 9.880,08. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 86, por el que REVOCO totalmente la sentencia apelada. Resolución que motivó el recurso de casación de fs. 88-89 en el que se acusa la incorrecta valoración de las pruebas aportadas, así como la relación de continuidad que determinan el art. 11 de la Ley General del Trabajo y arts. 3, 59, 154, 159, 162 y 167 del Código Procesal del Trabajo, concordantes con el art. 162 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que revisados el recurso y los antecedentes procesales se concluye en que el Tribunal Ad quem, a tiempo de revocar la sentencia apelada y desconociendo la sustitución de patronos a que se refiere el art. 11 de la Ley General del Trabajo, no observó con pertinencia la prueba aportada y las circunstancias relevantes de la relación laboral, incurriendo en error de hecho y de derecho, por lo siguiente:

El Testimonio de la Escritura de Adjudicación Judicial en remate público de varias concesiones mineras, desmontes, relaves y otros bienes de la Empresa Minera Atoroma Ltda., otorgada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de La Paz a favor de la Empresa "Bolivian Mineral Traders Ltda.", que data de 1 de agosto de 1988, establece que esta empresa se adjudicó dichos bienes en remate público de fecha 2 de septiembre de 1987.

El actor demuestra su relación laboral, mediante boletas de pago presentadas a fs. 1-13, durante el periodo enero de 1988 a enero 1989, periodo de transición de la extinta Empresa Minera Atoroma Ltda. a "Bolivian Mineral Traders Ltda.".

En virtud del art. 11 de la Ley General del Trabajo, la sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes, aspecto ciertamente valorado con precisión y pertinencia en Sentencia de primera instancia y no así por la resolución recurrida, en la que se omite considerar que la parte patronal no desvirtuó la reclamación de pago de beneficios sociales con relación al anterior empleador y que el actor se acogió a la jubilación por razones de salud demostradas documentalmente y que sus derechos resultan irrenunciables.

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Datos del proceso

Demandante
Dionicio Arias Mamani
Demandado
Empresa Bolivian Mineral Traders Ltda.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2002AS/0235/2002Fuente oficial