Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 235 Sucre 30 de abril de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilfredo Alvarez Vásquez y otros,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 849-851, interpuesto por Wilfredo Alvarez Vásquez, contra el Auto de Vista de fs. 846-848 de fecha 17 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros; por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 867-868; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fs. 737-745, declarando a la procesada Benita Almanza Urey, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en la Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 4 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A la incriminada Marga López Cuéllar, la declara autora del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndola la pena de seis años y ocho meses de presidio, a cumplir en el mismo Centro de rehabilitación, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 3 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado. A los co-procesados: Miguel Paz Paz, Wilfredo Alvarez Vásquez y Osman Alvarez Vásquez, los absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, al existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, dispone la devolución de los inmuebles incautados a fs. 66 y 79, el vehículo incautado a fs. 31, el teléfono celular de fs. 51 y 55, además el dinero incautado a fs. 79; y la confiscación definitiva del celular cuya acta de incautación corre a fs. 49.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 846-848, confirma en parte la sentencia apelada dictada contra Benita Almanza Urey, Marga López Cuéllar, Miguel Paz Paz y Osman Alvarez Vázquez; y revoca la sentencia absolutoria dictada a favor de Wilfredo Alvarez Vásquez, y deliberando en el fondo en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, lo declara culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de rehabilitación de Palmasola, más el pago de 300 días multa, a razón de Bs. 3 por día y costas a favor del Estado; mantiene vigente las medidas jurisdiccionales dictadas por el Tribunal inferior con relación a los bienes incautados, a excepción del celular y la suma de $us. 3.000.-, incautados a fs. 58 y 79 los que se confiscan definitivamente a favor del Estado.
Que, contra el fallo anterior, recurre de casación Wilfredo Alvarez Vásquez a fs. 849-851, acusando la interpretación errónea de las leyes sustantivas y adjetivas; por lo que pide casar el Auto de Vista y declara su absolución.
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