Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 235-I Sucre 12 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Oscar Lecoña Yujra c/ Oscar Ramiro Rodríguez Lliulli.
Perturbación de posesión y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 104 a 105 interpuesto por Oscar Ramiro Rodríguez Lliulli, impugnando el Auto de Vista Nº 34 de fecha 8 de mayo de 2006 de fojas 90 a 91, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Lecoña Yujra contra el recurrente, por los delitos de perturbación de posesión e injuria, previstos y sancionados por los artículos 353 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Oscar Ramiro Rodríguez Lliulli mediante el recurso de casación de fojas 104 a 105 impugna el Auto de Vista Nº 34/2006, manifestando: que tanto el A-quo como el Tribunal Ad-quem han calificado el hecho como delito de injuria y no como delito de calumnia, asimismo el acto ilícito ha perturbado la posesión del inmueble; al respecto, invoca el Auto Supremo de fecha 14 de marzo de 2002 que determina que procede el recurso de apelación restringida contra las sentencias dictadas en primera instancia en las que se haya incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la Ley.
Que el Tribunal de Alzada refiriéndose a la valoración de la prueba, señala que el Juez ha valorado las mismas conforme el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que no constituye fundamento; al respecto, invoca los Autos de Vista números 248/2003 de 27 de octubre de 2003 y 38/2004 los que establecen que: "no existe fundamentación alguna sobre la valoración de la prueba en sentido del porque se le otorga o resta valor, no existe fundamentación jurídica y por existir el defecto absoluto contemplado en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal"
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación y antecedentes del proceso penal se concluye: que la adecuación del hecho ilícito al tipo penal de injuria es correcta, ya que las ofensas contra el acusador han sido tales (no es necesario reproducir las palabras ofensivas) que han dado lugar al agravio de la dignidad del querellante, sino que también dicho acto ilícito en el inmueble donde habita el querellante ha provocado perturbación en la pacífica posesión del mismo, existe la intencionalidad en la conducta del imputado que el querellado desocupe el inmueble; razón por el que el Auto de Vista recurrido de casación no contradice al Auto Supremo de fecha 14 de marzo de 2002.
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