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TSJ

AS/0235/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 235

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Ramón Gutiérrez Pessoa c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75-76 interpuesto por Zacarías Adolfo Flores Landívar, en representación de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, contra el auto de vista de 18 de febrero de 2002 (fs. 71-72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social sobre cobro de beneficios sociales que sigue Ramón Gutiérrez Pessoa contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 77-78, el dictamen fiscal de fs. 81-82, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 2 de agosto de 2001 (fs. 58-59), declarando improbada la demanda de fs. 29-30. En grado de apelación, por auto de vista de 18 de febrero de 2002 (fs. 71-72), se revoca la sentencia y, deliberando en el fondo, declaró probada la demanda de fs. 29-30, ordenando que la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, cancele a favor del actor Bs. 25.974,36 por concepto de desahucio, sin costas por la revocatoria.

Este fallo motivó que la Prefectura demandada, interponga recurso de casación en el fondo, amparado en los arts. 158, 179 y 182 del Cód. Procesal del Trabajo y 253 del Pdto. Civil, impetrando se case el auto de vista y, contradictoriamente, se declare nulo el auto recurrido sin exponer un petitorio claro y preciso.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la entidad recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del citado Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que el actor percibió su indemnización a excepción del desahucio y, al ser reubicado en otra actividad de la misma Prefectura, no corresponde el pago de este beneficio, sin demostrar si existió o no interrupción laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Ramón Gutiérrez Pessoa
Demandado
Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0235/2006Fuente oficial