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TSJ

AS/0235/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Reivindicación de inmueble .
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 235 Sucre, 14 de mayo de 2007

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Reivindicación de inmueble .

PARTES : Marcelino Jaén Chiri c/ Margarita Rojas Guerrero.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 107 a 107 vuelta por Margarita Rojas Guerrero en contra del Auto de Vista N° 111/2004, pronunciado en fecha 29 de septiembre de 2004 de fojas 99 a 99 vuelta por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre reivindicación de inmueble que sigue Marcelino Jaén Chiri contra la recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fojas 99 a 99 vuelta declara ejecutoriada la sentencia de fojas 73 a 74 vuelta por haberse presentado el recurso irregularmente y fuera de término fijado por ley, en consecuencia mantiene firme la sentencia de 14 de agosto de 2004 cursante de fojas 73 a 74 vuelta, que declara probada la demanda de fojas 7 a 8 y en consecuencia ordena a la demandada Margarita Rojas Guerrero la restitución del bien inmueble ubicado en calle Cochabamba Nº 186 a su propietario Marcelino Jaén Chiri, concediéndole el plazo de treinta días para el efecto.

La Resolución del Tribunal de apelación, se funda en el hecho que establece que Margarita Rojas Guerrero fue notificada con la sentencia de fojas 73 a 74 en fecha 19 de agosto de 2004 a horas 09:40(fojas 75) y que el plazo para apelar según lo dispone el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil vencía el 29 de agosto de 2004 a horas 09:40 y que el recurso de fojas 83 fue presentado el día 28 de agosto de 2004 a horas 12:30 (fojas 81) ante la Notario de Fe Pública y no así en la Secretaría del juzgado como correspondía contraviniendo lo dispuesto por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil que prescribe que en caso de urgencia el memorial puede ser presentado (si el juzgado se encuentra cerrado) en el domicilio del Secretario del Juzgado y si éste no es habido ante otro Secretario y si este último tampoco fuera habido puede hacérselo ante el Notario de Fe pública, en este riguroso orden de presentación.

Contra la resolución de vista, la recurrente Margarita Rojas Guerrero, recurre de "nulidad y casación" argumentando que en el proceso existen nulidades absolutas que no fueron observadas por el juez inferior como la falta de notificación en el domicilio que tiene ofrecido, la falta de secuencia procesal, indebidas notificaciones con el decreto que señala los puntos a probarse, así como también de notificaciones que señalan las audiencias de recepción testifical de cargo contraviniendo la excepción prescrita en el inciso y 3) del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil. Indebido rechazo de prueba ofrecida a tiempo de contestar la demanda por no estar presentada dentro del término de 5 días.

Respecto al fallo recurrido la recurrente manifiesta de que el Auto de Vista impugnado no contiene un fundamento real para el rechazo, puesto que no pidió "informe" a la Notaría o a la Secretaría sobre la presentación de la apelación y que en consecuencia se vulneró el "debido proceso". Por lo que solicita se anule el proceso hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, de los datos del recurso venido en casación, se evidencia el desconocimiento por parte de la recurrente de la técnica jurídica que estructura el recurso extraordinario, cuando no obstante que a lo largo de su recurso fundamenta únicamente referente a la nulidad del proceso en ningún momento fundamenta respecto al recurso de "casación " también interpuesto.

No obstante la impericia de la recurrente, la Sala del Supremo Tribunal, ingresa a la revisión de los obrados, en atención a la ejecutoria de la sentencia declarada por el tribunal de apelación, forma de resolución que este Tribunal Supremo encuentra correcta, debido a que se hacen evidentes los siguientes aspectos:

1.- Margarita Rojas Guerrero fue notificada con la sentencia de fojas 73 a 74 en fecha 19 de agosto de 2004 a horas 09:40 (fojas 75).

2.- El plazo para apelar según lo dispone el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil vencía el 29 de agosto de 2004 a horas 09:40.

3.- El recurso de fojas 83 fue presentado el día 28 de agosto de 2004 a horas 12:30 (fojas 81) ante la Notario de Fe Pública y no así en la Secretaría del juzgado como correspondía, ni habiéndose buscado a dicha funcionaria judicial en su domicilio como correspondía.

4.- No se establece ningún motivo de justificación para que la recurrente presentara su recurso ante Notario de Fe Pública en fecha 28 de agosto de 2004 (cierre de la Corte Superior por algún motivo, marchas, bloqueos, etc.).

5.- No se establece, ningún justificativo que demuestre la imposibilidad de presentación del recurso en el domicilio del Secretario del Juzgado u otro.

6.- Se establece por el comprobante del pago del arancel del recurso que cursa a fojas 82 que se realizó el pago por parte de la recurrente en fecha 30 de agosto de 2004 (fuera de plazo).

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Datos del proceso

Demandante
Marcelino Jaén Chiri
Demandado
Margarita Rojas Guerrero.
Proceso
Ordinario - Reivindicación de inmueble .
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2007AS/0235/2007Fuente oficial