Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 235 Sucre, 11 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 107/03
Partes: María Teresa Calle Balderrama c/ Guillermo Calle Balderrama
Delito: estelionato
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Guillermo Calle Balderrama el 5 de marzo de 2004 (fojas 286) en el proceso penal seguido contra el impetrante por María Teresa Calle Balderrama con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El proceso de referencia se inició con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 en atención a denuncia formulada por María Teresa Calle Balderrama el 21 de octubre de 1999 (fojas 2 a 70) contra Guillermo Calle Balderrama- 2.- Sobre esa base, sustanciadas las fases de Sumario (fojas 160 a 161) y Plenario, el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, que conoció esa causa, dictó sentencia el 26 de marzo de 2002 (fojas 249 a 251) condenando al imputado a la pena de dos años de reclusión. 3.- En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 27 de marzo de 2003 (fojas 271 a 272 vuelta), confirmó dicha sentencia en cuanto a decisión de condena, con modificación de la pena a tres años y cuatro meses de reclusión. 4.- Guillermo Calle Balderrama impugnó esa resolución presentando a tal efecto el recurso de casación que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 17 de julio de 2003 (fojas 282).
Que siendo esos los antecedentes del caso en cuestión, verificado el hecho de haber transcurrido más de nueve años desde la fecha de iniciación del indicado proceso sin que exista sentencia ejecutoriada, corresponde dar aplicación a la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables desde la fecha de publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
Que el mencionado artículo señala que los Jueces, después de constatar el transcurso de ese plazo, de oficio o a petición de parte, deben declarar extinguida la acción penal y archivar la causa.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones, dando aplicación a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, con referencia al proceso por estelionato iniciado con las reglas del sistema procesal anterior seguido a querella de María Teresa Calle Balderrama contra Guillermo Calle Balderrama, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal concerniente a ese caso, y en consecuencia, DISPONE que se archiven obrados; sin perjuicio de la posibilidad que pueda tener la querellante de iniciar contra su oponente una acción civil en resguardo de sus derechos.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
MINISTRO DE LA SALA PENAL PRIMERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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