Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: N° 235. Sucre: 3 de Julio de 2010.
Expediente: N° 92 - 06 - S.
Partes: Jorge Chambi Tola c/ Wilma Carrión Maldonado
Distrito:La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 567 a 572 presentado por Jorge Chambi Tola y Dionicia Cruz de Chambi, contra el Auto de Vista Nº S - 597/2005 de 14 de diciembre, pronunciado de fojas 562 y vuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre reposición de firma de Juez Registrador, seguido por los recurrentes, contra Wilma Carrión Maldonado en su calidad de Juez Registradora de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Pronunciada la Sentencia de fojas 539 a 541 por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto declarando improbada la demanda, y apelada por los actores ante la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, la Sala Civil Primera dicta el Auto de Vista Nº S - 597/2005 de 14 de diciembre, cursante de fojas 562 y vuelta, confirma la Sentencia con costas en ambas instancias. Contra el Auto de Vista referido, los demandantes interponen recurso de casación en el fondo en los términos que contiene el recurso cursante de fojas 567 a 572.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a este Tribunal Supremo la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes.
Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la admisión de la demanda, se tiene lo siguiente:
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