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TSJ

AS/0235/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Estafa y Abuso de Confianza
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO N° : 235/2012 Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2012

Expediente: 103/11

Distrito: Cochabamba

Partes: Raúl Rider Flores Pedriel y Blanca Sonia Tapia C/ José Justiniano Monasterio

Delito: Estafa y Abuso de Confianza

Recurso : Casación

______________________________________________________________________

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación presentado por José Justiniano Monasterios erg feG4a 16 de junio de 2011 (fs. 431 a 343.), contra el Auto de Vista de 19 de abril de 2011 (fs. 423 a 427 vta.) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el Requerimiento Fiscal de 19 de agosto de 2011 (fs. 439 a 443), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:

Que, ante la querella planteada por Mario Mariscal Rodríguez en representación de Raúl Ridher Flores Pedriel y Blanca Sonia Tapia de Flores contra el recurrente, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba a fs. 86 vta., el 24 de julio del 2000, emitió el Auto Inicial de la Instrucción, disponiendo la organización del sumario penal contra José Justiniano Monasterio, por la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 335 y 346 del Código Penal, declarando como constituidos en parte Civil a Mario Mariscal Rodríguez, en representación Raúl Ridher Flores Pedriel y Blanca Sonia Tapia de Flores.

Que, Mario Mariscal Rodríguez en representación de los querellantes Raúl Ridher Flores Pedriel y Blanca Sonia Tapia de Flores, mediante memorial de 29 de julio del 2000 (fg. 88), solicitó la Ampliación del Auto Inicial de la Instrucción contra Zilka María Justiniano Suárez, mismo que mediante Auto de 21 de agosto de 2000 (fj. 91), se dispuso la ampliación por la comisión del delito de Estafa en grado de complicidad, previsto y sancionado en el art. 335 con relación al 23 del Código Penal.

Que, los procesados José Justiniano Monasterio y Zilka Justiniano Suárez, mediante memorial de 18 de octubre de 2000 (fs. 106 y 107), plantearon cuestión prejudicial de carácter civil y con la respuesta de Mario Mariscal Rodríguez de 4 de noviembre del 2000 (fs. 109), la Juez de la causa, mediante Auto de 18 de abril de 2001 de fs.114, determino en la parte dispositiva el Rechazo de la excepción prejudicial planteada por los imputados, disponiendo la prosecución de la instrucción hasta su conclusión en una de las formas establecidas por el art. 220 del Código de Procedimiento Penal, esta resolución fue objeto del Recurso de Apelación instaurado por José Justiniano Monasterio y Zilka Justiniano Suárez, el 2 de mayo de2001 (fs. 116).

Que, ante la prosecución de la causa, se recibió las declaraciones indagatorias de los imputados: a) Zilka María Justiniano Suárez el 1 de noviembre de 2001 (fs. 127 y 128) y b) José Justiniano Monasterio el 26 de diciembre de 2001 (fs. 182 y 183), posteriormente los procesados solicitaron la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción, Zilka Justiniano Suárez mediante memorial de 19 de noviembre de 2001 (fs. 143 y 144) y José Justiniano Monasterio el 22 de febrero de 2002 (fs. 193 y 194) mismo que mediante Auto de 2 de septiembre de 2002 (fs. 210 y 211), la jueza de la causa de acuerdo con el Requerimiento Fiscal dispuso el Rechazo, estas resoluciones fueron objeto del Recurso de Apelación interpuesto por los procesados el 17 de septiembre de 2002 (fj. 216).

Que, la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2002 (fs. 240 a 242), emitió el Auto Final de la Instrucción de conformidad a lo previsto por el art. 220 num. 2) y 3), del Código de Procedimiento Penal disponiendo el Sobreseimiento Provisional a favor de Zilka María Justiniano Suárez, por la inexistencia de suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de delito de Estafa en grado de complicidad, previsto como sancionado en el art. 335 con relación 23) del Código Penal y en consecuencia dispone el Procesamiento solamente contra el imputado José Justiniano Monasterio, por existir suficientes indicios de culpabilidad por la comisión de los delitos de Estafa y Apropiación Indebida, previstos y sancionados en los arts. 335 y 346 del Código Penal, debiendo remitirse obrados ante el Juez del Plenario.

Que, radicada la causa en el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, la Jueza de la causa, recibió la declaración confesaría del procesado José Justiniano Monasterio el 6 de marzo de 2003 (fs. 248 a 250), posterior a este acto procesal el acusado José Justiniano Monasterio el 7 de marzo de 2003 (fs. 254), Apeló el Auto de Procesamiento de 27 de noviembre de 2002.

Desarrollado el Plenario de la causa se emitió Sentencia el 12 de agosto de 2003 (fs. 320 a 322), declarando José Justiniano Monasterio, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 335 y 346 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión en la Cárcel Publica de "Arocagua" de la ciudad de Cochabamba, por la existencia de plena prueba de conformidad a lo establecido en el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, con costas a favor del Estado, resarcimiento de daños y perjuicios a la parte Civil, averiguables en ejecución de Sentencia y cancelación de 100 días multa a razón de Bs. 2.- por día.

Que, la Sentencia precitada fue objeto del Recurso de Apelación interpuesto por el José Justiniano Monasterio el 19 de agosto de 2003 (fs. 325), y fundamentación de 19 de noviembre de 2003 (fs. 336 a 339) y por Mario Mariscal Rodríguez, en representación de Raúl Ridher Flores Pedriel y Blanca Sonia tapia de Flores, el 20 de agosto de 2003 (fs. 328) y fundamentación de 20 de septiembre de 2003 (fs. 341 y 342), previo sorteo y trámites establecidos por Ley, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 9 de febrero de 2004 (fs. 346) Anuló obrados hasta fs. 319 inclusive, disponiendo que la Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador, reponga la omisión observada conforme a normas procesales respecto de la lectura en audiencia de la prueba literal. Una vez subsanadas las observaciones efectuadas la Juez de la causa, emitió la Sentencia, el 20 de enero de 2005 (fs. 376 a 378) declarando al procesado José Justiniano Monasterio, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 335 y 346 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión, a cumplir en la Cárcel Publica de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, por existencia de plena prueba de conformidad a lo establecido en el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, con costas a favor del Estado, resarcimiento de daños y perjuicios a la parte Civil, averiguables en ejecución de Sentencia más cancelación de 100 días multa, a razón de Bs. 2.- por día.

Que, el procesado José Justiniano Monasterio, mediante memorial de 29 de noviembre de 2004 (fs. 364 a 365), solicitó la extinción de la acción penal y la prescripción de la causa, la Juez mediante resolución de 14 de enero de 2005 (fs. 370 a 372), determinó en la parte resolutiva, de acuerdo con el requerimiento fiscal, Denegar la solicitud de la extinción de la acción penal y la prescripción, solicitada, resolución que fue objeto del Recurso de Apelación el 19 de enero de 2005 (fs. 382 a 383 vta.), previo sorteo y trámites establecidos por Ley, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 1 de marzo de 2011 (1421 y vta.) en la parte dispositiva determinó el Rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo planteado por José Justiniano Monasterio.

Que, la Sentencia de 20 de enero de 2005, fue objeto del Recurso de Apelación interpuesto: a) Por Mario Mariscal Rodríguez, en representación de Raúl Ridher Flores Pedriel y Blanca Sonia Tapia de Flores (querellantes), el 22 de enero de 2005 (fs. 388) y fundamentación de 14 de julio de 2005 (fs. 403 y vta.) y b) Por José Justiniano Monasterio, el 24 de enero de 2001 (fs. 391 a 392) y fundamentación de 18 de agosto de 2005 (fs. 409) previo sorteo y trámites establecidos por Ley la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 19 de abril de 2011 (fs. 423 a 427 vta.) en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal (fs. 398), Revocó en parte la Sentencia de 20 de enero de 2005, ratificando solamente la condena del procesado José Justiniano Monasterio por el delito de Estafa e imponiendo la pena de 3 años y 6 meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Publica de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba con costas a favor del Estado y parte civil más resarcimiento de daños civiles a favor de los querellantes averiguables en ejecución de Sentencia y multa de Bs. 100.- a razón de Bs. 2.- por día, en cuanto al delito de Abuso de Confianza, fue absuelto de culpa y pena, ante esta decisión el procesado José Justiniano Monasterio planteo el Recurso de Casación el 16 de junio de 2011 (fs. 431 a 434).

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)

Que, el procesado José Justiniano Monasterio, fundamenta su Recurso de Casación de 16 de junio de 2011 de acuerdo a las siguientes consideraciones de orden legal:

Que, en la Sentencia y Auto de Vista impugnados se argumentó erróneamente que su conducta se adecuo al delito de Estafa, sin considerar el hecho que se obtuvo dos créditos bancarios (fs. 258 a 261), con la garantía personal como real de los esposos Flores Tapia,y empero señalaron que por la falta de pago del crédito en forma oportuna se ocasiono el proceso coactivo y como consecuencia el remate del bien otorgado en garantía hipotecaria afirmando que aprovechándose de la amistad de sus garantes, logró sonsacarles su inmueble y obtener los créditos, disponiendo de esos dineros, sin honrar su pago, materializando de esa manera los delitos de Estafa y Abuso de confianza, según Sentencia revocada y en parte por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista de 19 de abril de 2011, que le absolvió de pena y culpa por el delito de abuso de confianza.

Señaló que de los dos créditos, el segundo refinanciando al primero, como fue debidamente probado en el transcurso del proceso (Sumario y Plenario), existió una comunidad intereses entre acreedor y garantes, pero no dolo, ni premeditación como afirmaron los juzgadores, tratando de justificar su condena, infringiendo el art. 335 del Código Penaldemostrándose que no indujo en error a los acusadores, ni sonsaco dineros a su favor o beneficio propio o de terceros.

El recurrente afirma que de la lectura de los documentos de préstamo elaborados por el asesor legal del Banco Mercantil (fs. 258 a 261), donde figurócomo garante personal su esposa MaríaIsabel Suárez de Justiniano y los señores Néstor Edgar Pérez Hinojosa y MaríaLenyTapia de Pérez, quienes fueron excluidos del proceso, sin ningún justificativo, sin embargo, fue obligado a firmar con los referidos esposos y los querellantes bajo presión un documento de reconocimiento de deuda (fs. 29 y 63) por el monto de $us. 23.000.- a favor de los querellantes

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Rider Flores Pedriel y Blanca Sonia Tapia
Demandado
José Justiniano Monasterio
Proceso
Estafa y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2012AS/0235/2012Fuente oficial