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TSJ

AS/0235/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Restitución de Mejoras.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 235/2013

Sucre: 13 de mayo 2013

Expediente: CB-35-13-S

Partes: Lesly Saray Nava Acosta en representación de Ana Lucy Acosta Apodaca

Demian Gary Nava Acosta. c/ Elvira Andrade Fernández.

Proceso: Restitución de Mejoras.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Lesly Saray Nava Acosta en representación de Ana Lucy Acosta Apodaca y Demian Gary Nava Acosta, impugnado el Auto de Vista de fecha 02 de enero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de restitución de mejoras seguido por Lesly Saray Nava Acosta en representación de Ana Lucy Acosta Apodaca y Demian Gary Nava Acosta contra Elvira Andrade Fernández, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez 4º de Partido en la Civil y Comercial de la Capital del Distrito de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 20 de enero de 2011, cursante de fs. 406 a 408 vlta., donde falló declarando IMPROBADA la demanda principal de Restitución de Mejoras como el responde a la demanda reconvencional, Probada la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias opuestas, donde se dispuso sin lugar a la restitución de mejoras de construcción, ordenando a Demian Gary Nava Acosta, Luís Fernando Nava Andrade y Ana Lucy Acosta, restituyan el inmueble de propiedad de la demandada Elvira Andrade Fernández y en ejecución de Sentencia se proceda a la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados por los demandantes.

La Sentencia fue apelada por los demandantes, en virtud de dicha apelación el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de fecha 02 de enero de 2013 por el cual confirmo la Resolución apelada con costas.

Luego, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Luego de realizar una descripción del Auto de Vista, indico que el mismo es totalmente parcializado, solicitando que se valore nuevamente las pruebas producidas en obrados, para lo cual lo desglosa en cinco puntos:

1.- Que, se solicito la restitución de mejoras de construcción en la suma de $us. 20.000.- del lote de terreno prometido en propiedad por la demandada a su hijo Luís Fernando Nava Andrade.

2.- Que, la prueba documental al igual que la testifical no fueron valorados correctamente, toda vez que se demostró que Ana Lucy Acosta Apodaca trabajó y con dicho recurso, efectuó las construcciones del lote de terreno de propiedad de la demandada con la intensión de dar un techo y un lugar donde vivir a sus hijos.

3.- Que, no se pudo terminar la construcción motivo por el cual el hijo de los esposos Nava – Acosta, con dineros propios concluyó el mismo invirtiendo la suma de $us. 3.000.- lo que se tiene probado por la declaración testifical de Darío Godoy Rojas de fs. 365 y por la prueba material de fs. 291 a 295.

4.- Que, la confesión provocada prestada por la demandada no fue considerada en Sentencia mucho menos en el Auto de Vista, por dicho motivo se vulnero el art. 1321 del Código Civil, donde se evidencia que a los demás hijos de la demandada, ésta otorgó anticipo de legitima de sus demás inmuebles y el lote de terreno objeto de la litis. Tenía que ser para su hijo Luís Fernando Nava Andrade.

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Datos del proceso

Proceso
Restitución de Mejoras.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Documental / Documento públicoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración / Situaciones
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2013AS/0235/2013Fuente oficial