Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 235/2013
Sucre, 28 de agosto de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 153/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Joaquín Rojas Carballo (rebelde), Julio Rocha Mayta
DELITO: trafico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julio Rocha Mayta (fs. 268 a 269), impugnando el Auto de Vista emitido el 26 julio de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 260 a 265), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Joaquín Rojas Carballo (declarado rebelde) y Julio Rocha Mayta por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controlada, previsto y sancionado por el artículo 48 del Ley del régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, dictó Sentencia el 14 de agosto de 2013, absolviendo de culpa y pena a Julio Rocha Mayta de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (fs. 239 a 245).
Contra la citada Sentencia el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 250 a 251), obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 26 de julio de 2013 (fs. 260 a 265), la anulara totalmente y ordenara la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, dando con ello lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente en el memorial del recurso de casación, expone el siguiente motivo:
El Tribunal de Alzada dispuso la reposición del juicio oral por otro tribunal, bajo el argumento de que el Tribunal de Sentencia de Sacaba, no realizó una valoración integral de las pruebas de cargo y que la Sentencia carece de fundamentación probatoria intelectiva, aspecto que –a decir del acusado- no es evidente, por cuanto el Tribunal de Sentencia habría dado cumplimiento al Auto Supremo Nro. 196 de 3 de junio de 2005, el cual está referido a la valoración de las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, asimismo, dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 757/2003. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 525 de 20 de septiembre de 2004, copiando en su integridad la doctrina legal del referido precedente, para después referir: “todas esas infracciones se evidencian en el Auto de Vista al haber anulado la sentencia…” (sic), consecuencia de ello el Tribunal de Alzada violó garantías constitucionales, el debido proceso, Convenios y Tratados Internacionales y el principio de in dubio pro reo.
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