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TSJ

AS/0235/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 235/2015-L.

Sucre, 18 de septiembre de 2015.

Expediente: CBBA. 13/2011.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 262 a 264, interpuesto por la empresa UNZUETA S.R.L. representada por Luis Mario Olguin Zabalaga y Francisco Humberto Bloch Bakovic, contra el Auto de Vista Nº 194/10 de 04 de octubre de 2010 de fs. 255 a 257, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por José Limberth Olivera Muñoz contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 267 a 268, el auto de fs. 270 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 8 de octubre de 2008 de fs. 234 a 237, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 3 vlta., y la aclaratoria de fs. 7 de obrados, esto en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas del año 2008, vacaciones y sueldo de junio de 2008; e IMPROBADA en los demás puntos demandados; conminándose en consecuencia a la empresa UNZUETA SRL. denominada “BRAZILIAN COFFE” para que por intermedio de su representante legal Pablo Unzueta Peñaranda, dé y pague a José Limberth Olivera Muñoz dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley la suma de Bs. 6.659,19 (Seis mil seiscientos cincuenta y nueve 19/100 bolivianos).

En grado de apelación formulada por los representantes de la empresa demandada de fs. 242 a 244, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 194/10 de 04 de octubre de 2010 de fs. 255 a 257, CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa UNZUETA SRL, representada por Luis Mario Olguin Zabalaga y Francisco Humberto Bloch Bakovic, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 262 a 264, en base a los siguientes argumentos:

Acusó que, el tribunal ad quem no tomó en cuenta la tacha opuesta en contra de un testigo de cargo e incurrió en mala valoración de las pruebas, al no considerar que en la última llamada de atención recibida por el demandante, este dejo de concurrir deliberadamente a su fuente laboral para cumplir con sus funciones, ocasionando inconvenientes a la empresa al no haber realizado una adecuada entrega de los importes y elementos a su cargo, motivo por el cual después de los seis días previstos en el art. 16 de la Ley General del Trabajo se procedió a considerar su retiro como abandono de trabajo, aspecto que fue informado ante la Jefatura de Trabajo; asimismo señala que existen otras causales de retiro justificado como el abuso de confianza y conducta negligente del trabajador que esta, demostrado esta aseveración con las llamadas de atención e informes de supervisores, conforme sale de fs. 3 a 8.

Que, el auto de vista impugnado no valoró el libro de asistencia presentado, el mismo que demuestra que desde el 28 de junio de 2008 el actor no concurrió a su fuente laboral por 6 días continuos, motivo por el cual se dirigió nota a la Jefatura del Trabajo, para comunicar dicho abandono; asimismo, por toda la prueba aportada como son el libro de asistencia, memorándum de llamadas de atención, la carta de abandono, las declaraciones inequívocas de todos los testigos, se demostró que nunca se retiró al trabajador sino que este hizo abandono de sus funciones voluntariamente.

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Criterio

“…en el caso de autos se evidencia que la sentencia fue emitida basándose en todas las pruebas aportadas al proceso y las mismas fueron valoradas en su conjunto …”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones / Sentencia / LegalDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2015AS/0235/2015-LFuente oficial