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TSJ

AS/0235/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 235

Sucre, 22 de abril de 2015

Expediente : 270/2010-A

Demandante : INDUSTRIAS VASCAL S.A.

Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por José Antonio Daza Paz, en representación de INDUSTRIAS VASCAL S.A., de fs. 120 a 122 vta., contra el Auto de Vista Nº 082/2010 de 23 de julio de fs. 117 a 118 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la entidad recurrente de casación, contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); sin la respuesta de la parte contraria al recurso de casación, el Auto de 9 de septiembre de 2010 a fs. 123 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Auto Interlocutorio Definitivo

Que, interpuesta la demanda contenciosa tributaria, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 1 de diciembre de 2008, cursante a fs. 106, por el que rechazó la admisión de la demanda, manteniendo firme los actos administrativos impugnados y ordenando el archivo de obrados.

I.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal de la entidad demandante, cursante de fs. 110 a 112 vta., en cuyo mérito la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 082/2010 de 23 de julio de fs. 117 a 118 vta., confirmó el Auto de 1 de diciembre de 2008.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 122 vta., interpuesto por José Antonio Daza Paz, en representación legal de INDUSTRIAS VASCAL S.A., exponiendo como fundamentos del mismo, los siguientes argumentos:

a) Violación del derecho a la defensa consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto el Auto de Vista recurrido, implícitamente ha considerado viables los ilegales Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIETs) emitidas por una autoridad que no tenía competencia para emitir dichos actos administrativos sin seguir el procedimiento llamado por ley.

b) Ilegalidad del Auto de Vista N° 082/2010 de 23 de julio, al no fundamentarse jurídicamente la decisión; así también, al afirmar que se habría notificado a la Empresa, aspecto falso, puesto nunca existió una notificación válida, que aun reconociendo el Auto de Vista que, se debió proceder a la notificación legal del sujeto pasivo.

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Criterio

Cualquier acto administrativo dictado en fase de ejecución coactiva, no es impugnable ante la instancia jurisdiccional mediante el procedimiento contencioso tributario, bajo tales parámetros, y considerando que se contaban con títulos de ejecución tributaria como son las declaraciones juradas, no constituyen sino actos dictados en fase de ejecución tributaria, que al encontrarse y a determinado el tributo a favor del fisco en base a lo declarado por el propio contribuyente, no abre la posibilidad de su impugnación judicial.

Datos del proceso

Demandante
INDUSTRIAS VASCAL S.A.
Demandado
Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Demanda / Improponible
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2015AS/0235/2015Fuente oficial