Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente : Potosí 3/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Octavio Choquevillca Mamani
Delito : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de enero de 2016, cursante de fs. 457 a 458, Octavio Choquevillca Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2015 de 16 de noviembre de fs. 442 a 446 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Daniel Berna Esquivel y Juan Huanca Mamani contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 198, 199, 203 y 204 del Código Penal (CP) respectivamente y por los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos y Obstrucción a la Justicia, previstos y sancionados por los arts. 26 y 32 de la Ley 004.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 22/2014 de 24 de noviembre (fs. 299 a 311 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí declaró a Octavio Choquevillca Mamani, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole la pena de nueve meses de privación de libertad, absolviéndosele de los demás delitos acusados.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Octavio Choquevillca Mamani (fs. 361 a 369 subsanado a fs. 420 y vta.) y el acusador particular Juan Huanca Mamani (fs. 390 a 396 vta. subsanado de fs. 424 a 428), interpusieron recursos de apelación restringida, habiendo sido resueltos por Auto de Vista 39/2015 de 16 de noviembre (fs. 442 a 446 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaro Improcedentes las apelaciones interpuestas confirmando totalmente la Sentencia apelada.
c) El 23 de diciembre de 2015 (fs. 447), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 4 de enero del 2016, interpuso recurso de casación, mismo que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación (fs. 457 a 458), se extraen los siguientes agravios:
1) Alego que no se valoró los elementos de prueba, en virtud a que ninguno de estos estableció los roles de participación de los imputados el dominio individual de los hechos con referencia a cada uno de los “derechos” (sic), refiriendo que la sentencia es imprecisa y genérica. Asimismo, señalo que los testigos fueron referenciales y el Tribunal los hubiese tomado como útiles y que en todo caso simplemente se lo declaró culpable por su formación académica, procediendo a transcribir parte lo establecido por el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007.
2) Se denunció que el Tribunal de apelación omitió en el auto de Vista referirse a todos los puntos apelados, señalados en su memorial de subsanación, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 86 de 26 marzo de 2013.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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