Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 235/2023-RA
Fecha: 20 de marzo de 2023
Expediente: CH–29–23–S.
Partes: Valentina H. del Río Pinto de Gonzales, Ana María del Río Pinto de Saavedra y Elena Marcelina Vedia del Río de Paniagua c/ Pedro Vedia del Río y posibles herederos de Tomás H. del Río y personas desconocidas con igual o mejor derecho.
Proceso: División y partición de bien inmueble hereditario y prescripción del plazo para aceptar la herencia.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2348 a 2352 vta., interpuesto por Pedro Vedia del Río, contra el Auto de Vista N° 029/2023 de 31 de enero, visible de fs. 2333 a 2339, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bien inmueble hereditario y prescripción del plazo para aceptar la herencia, seguido por Valentina H. del Río Pinto de Gonzales, Ana María del Río Pinto de Saavedra y Elena Marcelina Vedia del Río de Paniagua contra los posibles herederos de Tomás H. del Río, personas desconocidas con igual o mejor derecho y el recurrente; la contestación que sale de fs. 2357 a 2360; el Auto de concesión de 06 de marzo de 2023, a fs. 2365; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Valentina H. del Río Pinto de Gonzales, Ana María del Río Pinto de Saavedra y Elena Marcelina Vedia del Río de Paniagua por memorial de fs. 60 a 62, iniciaron proceso ordinario de división y partición de bien inmueble hereditario y prescripción del plazo para aceptar la herencia contra Pedro Vedia del Río y posibles herederos de Tomás H. del Río y personas desconocidas con igual o mejor derecho quienes una vez citados; el primero, mediante escrito de fs. 112 a 120 vta., contestó en forma negativa a la demanda y opuso demanda reconvencional de prescripción de derecho de aceptar la herencia, consiguiente cancelación de inscripción de declaratoria de herederos en Derechos Reales y prescripción de la acción de petición de la herencia; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 186/2022 de 26 de octubre, cursante de fs. 2290 a 2306, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las demandas reconvencionales presentadas en el escrito de fs. 112 a 120 vta.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Pedro Vedia del Río, según memorial cursante de fs. 2312 a 2316, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 029/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 2333 a 2339, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pedro Vedia del Río, según escrito de fs. 2348 a 2352 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 32 parrafos.