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TSJ

AS/0236/2003

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Reconocimiento de derechos, cumplimiento de obligaciones y otro
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 236 Sucre, 22 de agosto de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Reconocimiento de derechos, cumplimiento de obligaciones y otro

PARTES : Miriam Arteaga Ríos c/ Aida Vaca Salvatierra y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 58 a 59 por Miriam Arteaga Ríos, contra el auto de vista N° 431/2001, pronunciado en fecha 12 de noviembre de 2001 a fs. 55 por la Sala Civil Primera de R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre reconocimiento de derechos, cumplimiento de obligaciones, desocupación y entrega de inmueble que sigue la recurrente contra Aida Vaca Salvatierra y Alcides Arteaga Vaca, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez 2° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante auto interlocutorio de 5 de junio de 2001, declara improbada la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, con el argumento de haber sido presentada fuera del plazo previsto por el art. 337 del Cód. de Pdto. Civil, considerando el plazo de 5 días fatal y computable de momento a momento. Resolución del inferior que es anulada por el Tribunal ad quem ordenando que el a quo dicte nueva resolución que resuelva en el fondo las excepciones opuestas.

La resolución de segundo grado es impugnada por la demandante, quien recurre de casación, acusando que el art. 337 del Procedimiento Civil prevé que las excepciones deben oponerse todas juntas dentro de cinco días "fatales", es decir de momento a momento, concordante con lo establecido por el art. 220-II del adjetivo civil, normas procesales que acusa de violentadas y mal aplicadas por el tribunal de apelación.

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento que el Tribunal ad quem al anular la resolución del inferior y disponer se pronuncie en el fondo de las excepciones opuestas, obró correctamente. En efecto, en materia de interposición de excepciones sean éstas previas o perentorias, es de aplicación las reglas previstas por los arts. 140 y 142 del adjetivo civil, cuyo vencimiento es el último momento hábil del día respectivo, reservando los arts. 220-II y 257 del Procedimiento Civil, el cómputo de momento a momento para interponer recursos de apelación y casación. En el caso concreto, el plazo para oponer excepciones previas vencía el 28 de abril de 2001 a horas 18:00, toda vez que la citación con la demanda data del 23 del mismo mes y año.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Arteaga Ríos
Demandado
Aida Vaca Salvatierra y otro.
Proceso
Reconocimiento de derechos, cumplimiento de obligaciones y otro
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2003AS/0236/2003Fuente oficial