Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 236 Sucre 15 de abril de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Dionisio Urey Cayari y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 517- 521 interpuesto por el Dr. Luís Fernando Melean Aliaga, impugnando el Auto de Vista de fs. 513- 515 de 17 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dionisio Urey Cayari, Jorge Luís Mamani Velasco y Eloy Quiroz Figueroa, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de Fs. 529- 530, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 363-367 la sentencia pronunciada por el tribunal a-quo, que declara al procesado Dionisio Urey Cayari, autor del delito de tentativa de inducción a uso indebido de sustancias controladas, previsto por el art. 54 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, más la imposición de penas accesorias, siendo absuelto de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 de la Ley especial del narcotráfico, por no existir prueba plena por dicho delito.
En cuanto a los co-procesados Jorge Luís Mamani Velasco y Eloy Quiroz Figueroa, son absueltos de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008 al existir en su contra sólo prueba semiplena , tal como dispone el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Empero, se dispone que ambos procesados presenten caución de buena conducta por el plazo de un año conforme a lo previsto por el art. 85 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada por Auto de Vista de fs. 513-515 revoca la sentencia apelada en lo que concierne a la condena impuesta a Dionisio Urey Cayari por el delito previsto por el art. 54 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, en aplicación del art. 244- 1) del Código de Procedimiento Penal y en lo demás confirma la indicada sentencia, manteniendo firme e incólume la absolución de los incriminados Jorge Luís Velasco, Eloy Quiroz Figueroa y Dionisio Urey Cayari, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008.
Impugnando el auto de vista recurre de casación el Ministerio Público con los argumentos expuestos a fs. 517-521, denunciando error en la calificación de la conducta de los procesados y la violación del art. 48 de la Ley 1008; por lo que pide casar el auto recurrido y se condene a los incriminados como autores del delito de tráfico de sustancias controladas.
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