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TSJ

AS/0236/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 236-I Sucre 12 de junio de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Mario Alejandro Camacho.

Violación.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 215 a 217 interpuesto por Mario Alejandro Camacho, impugnando el Auto de Vista Nº 33 de fecha 16 de marzo de 2006 de fojas 206 a 207, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 Bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Mario Alejandro Camacho mediante el recurso de casación de fojas 215 a 217 impugna el Auto de Vista Nº 33/2006, manifestando: Que no fue notificado con la querella, defecto que no fue subsanado por el Tribunal de Sentencia ni por el Tribunal de Alzada; tampoco fue notificado personalmente con el Auto de Vista objeto del recurso de casación; denuncia que el derecho a la defensa fue coartado en el juicio oral; que la acusación se refiere a Mario Camacho Sejas persona distinta a Mario Alejandro Camacho; indica que no fue notificado con la resolución de rechazo a las excepciones; asimismo señala que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba de manera correcta, por lo que se ha inobservado la Ley sustantiva y adjetiva. Que la recusación no fue resuelta correctamente; finalmente, reitera que el recurrente no fue notificado con el Auto de Vista objeto del recurso de casación; al respecto, invoca los Autos Supremos números 418 de 16 de agosto de 2004, 118 de 2 de marzo de 2004, 115 de 2 de marzo de 2004, 20 de 14 de febrero de 2004 y 538 de 23 de octubre de 2003.

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación se infiere respecto a que el recurrente no fue notificado con el Auto de Vista objeto del recurso de casación, la sola interposición del recurso de casación ha subsanado el supuesto defecto, sin embargo las diligencias de la notificación de fojas 208 evidencia la legalidad de la notificación extrañada.

Que en cuanto a las denuncias hechas por el recurrente, que no tiene respaldo objetivo, no fueron comparadas con otros hechos similares derivados de los precedentes invocados; menos estableció la contradicción jurídica, vale decir, no precisó la norma o normas aplicadas con sentidos jurídicos distintos en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, por lo que no ha cumplido los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Alejandro Camacho.
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2006AS/0236/2006Fuente oficial