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TSJ

AS/0236/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2007Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 236 Sucre, 17 de agosto de 2007

Expediente: Oruro 61/06

Partes: Nicanor Justo Reinaga Gonzáles c/ Fernando Ramos Cuevas y otro

Giro de cheque en descubierto.

Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Hugo Ronald Rocabado Soto, en representación de Fernando Ramos Cuevas, (fojas 482 a 483 vuelta), impugnando el Auto de Vista número 26/2006 de 28 de septiembre de 2006 (fojas 477 a 480 vuelta) emitido por la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por Nicanor Justo Reinaga Gonzáles contra Fernando Ramos Cuevas por el delito de giro de cheque en descubierto tipificado por el artículo 204 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que al término del correspondiente juicio público, oral y contradictorio, el Juez de Sentencia Primero de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia número 004/05 de 24 de enero de 2005 (fojas 320 a 325) declarando a Fernando Ramos Cuevas autor y culpable del delito de giro de cheque en descubierto, condenándolo a la pena de un año de reclusión y una multa, y concediéndole el beneficio de perdón judicial a que hace referencia el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal.

Que ante esa decisión, Fernando Ramos Cuevas interpuso el recurso de apelación restringida (fojas 333 a 340) que fue señalado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista de 28 de marzo de 2005 (fojas 357).

Que ese rechazo originó un recurso de amparo constitucional interpuesto por Fernando Ramos Cuevas contra los Vocales de la indicada Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro con el argumento de que dicho Auto le fue notificado en tablero y no personalmente como correspondía, privándole así del derecho de interponer el recurso de apelación restringida contra esa decisión.

Que al respecto el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia numero 0338/2006-R de 10 de abril de 2006, expresando que la resolución de rechazo del recuso de apelación interpuesto, al poner fin a la pretensión del recurrente, debió ser puesta en conocimiento de éste mediante notificación personal o en el domicilio procesal que señaló, aprobó la resolución emitida en primera fase por el Tribunal de Amparo de Oruro que anuló obrados hasta que el recurrente sea notificado con el Auto de Vista de 18 de marzo de 2005 (fojas 367 a 378).

Que habiéndose dado cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Constitucional, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, mediante el mencionado Auto de Vista número 26/2006 de 28 de septiembre de 2006, revisó su anterior resolución y confirmó la Sentencia de primera instancia, decisión respecto a la cual se interpuso el recurso de casación que es caso de autos.

Que los argumentos expuestos como fundamento de dicho recurso consistieron en señalar que el Tribunal de Alzada negó validez a pruebas presentadas con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, respecto a lo cual el recurrente manifestó que existen precedentes contradictorios según los cuales los cheques en blanco son una simple garantía presentada sin ánimo delictivo.

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Datos del proceso

Demandante
Nicanor Justo Reinaga Gonzáles
Demandado
Fernando Ramos Cuevas y otro
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2007AS/0236/2007Fuente oficial